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La boda de Ángela Aguilar y Christian Nodal fue uno de los eventos más controversiales en el mundo del espectáculo, debido a que se realizó a pocos meses de la separación del sonorense con Cazzu, sin embargo, los rumores que aseguraban que se trató de una ceremonia ficticia se disiparon con la filtración del acta de matrimonio.
En fechas recientes, un presunto empleado del registro civil del municipio de Amacuzac, Morelos, donde se realizó la boda, aseguró que la ceremonia no aparecía en los registros, lo que despertó sospechas de su legalidad e incluso, usuarios consideraron que se trataba de una estrategia de marketing.
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Sin embargo, en el programa ‘La Mesa Caliente’ de Telemundo, revelaron el acta de matrimonio de la pareja mexicana, pero llamó la atención de los aficionados que en el apartado de régimen patrimonial, aparecen casados por separación de bienes.
“Se certifica que Christian Jesús González Nodal de nacionalidad mexicana con 25 años nacido en Caborca, Sonora, se casó con Ángela Aguilar Álvarez Alcalá de nacionalidad mexicana con 20 años nacida en Los Ángeles, California. El matrimonio se dio bajo separación de bienes”, señaló Verónica Bastos, conductora del programa.
Ante la filtración del documento legal, distintos usuarios aseguran que es una muestra de que la intérprete de ‘Abrázame’ se casó por amor y no por dinero, como se comentó en un comienzo, pero otras personas señalan que Nodal se mostró “astuto” para no compartir su dinero con la Dinastía Aguilar.
¿Qué quiere decir bienes separados y sociedad conyugal?
En México existen diferentes tipos de regímenes patrimoniales, los cuales se definen como las relaciones económicas con las que un matrimonio desempeñará su vínculo. En la sociedad conyugal, los integrantes comparten los activos, pasivos y propiedades, es decir, el patrimonio de ambos se convierte en uno solo, aunque algunos estados únicamente contemplan lo adquirido después del matrimonio.
La separación de bienes es un tipo de régimen patrimonial, pero a diferencia de la sociedad conyugal, consiste en que el patrimonio de cada individuo no será compartido con su pareja sentimental y "puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después", especificó el Código Civil en el capitulo VI.
Además, en el articulo 212 se informó lo siguiente: "En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos".
En tanto, la iniciativa del régimen mixto contempla que cada persona pueda especificar cuáles bienes compartirá y cuales permanecen individuales durante el matrimonio:
“El régimen matrimonial mixto debe incluir la declaración explícita de los bienes de cada cónyuge que entran a la sociedad conyugal y los que seguirán perteneciendo a cada uno, es decir, los bienes que quedarán en régimen de separación, precisando cómo será su distribución en el futuro”, agregó el Poder Legislativo del Estado de México.
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