El Servicio de Administración Tributaria (SAT) todavía está a tiempo de hacer las devoluciones del saldo a favor a todos aquellos contribuyentes que ya hicieron su declaración anual correspondiente al año fiscal 2024.
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A pesar de los rumores que afirmaban que no pagaría por no tener dinero, el SAT tiene hasta 40 días después de la declaración para hacer la devolución. En caso de que no lo haga en tiempo y de forma automática, los contribuyentes pueden solicitar de forma manual la devolución total o parcial en el portal del SAT.
Te recomendamos
- Ingresa a sat.gob.mx
- Accede con tu RFC y e.firma
- Ve a “Declaraciones y pagos personas físicas”
- Selecciona “Devoluciones y compensaciones”
- Consulta el estado de tu devolución de saldo a favor automática
La agencia del gobierno dice lo siguiente en torno a la solicitud rechazada de la devolución de saldo a favor:
Si tu devolución fue rechazada, debes resolver la razón que indica el estatus y solicitar una devolución manual en el portal oficial del SAT. Necesitas tu RFC y contraseña para acceder al Portal y la e.firma para que se genere automáticamente la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Sigue los siguientes pasos para pedir la devolución de forma manual:
- Revisa y corrige tu declaración presentada si es necesario
- Verifica tu CLABE interbancaria; debe estar a tu nombre, activa y actualizada
- Solicita la devolución manual con el FED
- Consulta tu Buzón Tributario para verificar observaciones o requerimientos del SAT para hacer la devolución o aclarar las razones del por qué no la pagará
Puede que no recibas la devolución de saldo a favor después de tu declaración anual de impuestos, con respecto al año fiscal 2024, si te encuentras en estos casos:
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
- Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
- Si presentas tu declaración con contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Si presentaste la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- Si no elegiste la opción Devolución.
- Si presentaste la declaración después del 31 de julio de 2025.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las autoridades correspondientes tienen un plazo máximo de 40 días hábiles para hacer la devolución de saldo a favor a cada contribuyente a partir de la fecha en que haya hecho su declaración anual.
En este sentido, puede que los contribuyentes todavía no vean reflejada la devolución, dado que el periodo inició el pasado 1 de abril y la fecha límite para presentar la declaración es el 2 de mayo de 2025.