¿Usas tu Buzón Tributario? ¿Está habilitado? Evita problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT): la autoridad fiscal impone multas a contribuyentes por no activar esta herramienta. ¿De cuánto es la sanción económica? Entérate del monto para que tomes tus precauciones.
Al darte de alta en el SAT, como contribuyente tienes derechos y obligaciones fiscales que son importantes que cumplas. Una de estas es el uso y activación de tu Buzón Tributario.
De acuerdo con la página del SAT, el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Asimismo, a través del Buzón Tributario, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT. Desde 2020 es obligatorio habilitarlo.
Hay consecuencia si no activas tu Buzón Tributario: de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, “la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,080 a $9,250 pesos”.
En la página oficial del SAT se especifica lo siguiente: “si el contribuyente no habilita su Buzón Tributario estando obligado(a) a ello o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, conforme al artículo 17-k último párrafo, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por otros canales, entre ellos por estrados, en donde la o el contribuyente tendrá que realizar la consulta, perdiendo la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos que pudieran afectarlo en su esfera jurídica (su patrimonio).”
Según la autoridad fiscal, deben activar el Buzón Tributario todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Tienen la opción de activarlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas y las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Sí, el formulario es adaptable a dispositivos móviles, de acuerdo con el SAT.
Si no está activo tu Buzón Tributario, puedes habilitarlo en el siguiente enlace: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=mat-ptsc-totp_Aviso&sid=0&option=credential&sid=0&target=https%3A%2F%2Fwwwmat.sat.gob.mx%2Finiciar-expediente%2Fmedios_contacto%2F
Cualquier duda puedes comunicarte al 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
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