El Servicio de Administración Tributaria (SAT) envío una alerta para ciertos contribuyentes: a través de una carta de orientación invitó a los sujetos dados de alta en actividades "vulnerables", a cumplir con sus obligaciones o de lo contrario, habrá consecuencias. ¿Qué tipo de actividades son consideradas de esta forma? Entérate sobre lo que dijo la autoridad fiscal.
Si bien el SAT es un organismo que vigila de cerca que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, es cierto que existen algunas excepciones con determinado grupo de personas, sobre todo con aquellos que están dados de alta en actividades que consideran como vulnerables.
El pasado 1 de noviembre de 2024, dicha autoridad fiscal envió 9,287 cartas orientación a sujetos obligados dados de alta en actividades vulnerables, esto con la finalidad de informarles sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones, así como de las implicaciones y consecuencias de no hacerlo.
El “Programa de cartas orientación” busca fomentar buenas prácticas, fortalecer la educación, supervisión y orientación de los sujetos obligados y, con ello, prevenir e identificar actos u operaciones vinculadas con recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con el SAT.
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las actividades vulnerables son:
Con el envío de esta carta orientación como alerta el SAT busca combatir la delincuencia organizada, da cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y promueve una cultura de cumplimiento de obligaciones en materia de Actividades Vulnerables, en apego a la legislación aplicable.
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