El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer a cuánto equivale la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este 2025, la cual aumentó, en comparación con 2024, alrededor de $5 pesos. ¿Sabes qué es la UMA, qué significa y cuánto vale? Te contamos sobre su importancia y si dicho incremento hará que las multas e impuestos suban en este año. ¡Toma nota!
En un comunicado el Inegi informó que la actualización y los nuevos valores de la UMA tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026; señalaron que, “de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente”.
Según el Inegi, la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales (como créditos hipotecarios, multas, impuestos, etc.), así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor diario de la UMA en 2025 será de $113.14 pesos, el valor mensual de $3,439.46 pesos y el valor anual de $41,273.52 pesos, precisó el Inegi.
De acuerdo con lo informado por las autoridades, con el aumento de la UMA 2025 sí subirían las multas y los impuestos, por ejemplo, en la CDMX, la sanción por invadir el carril del Metrobús es de 40 a 60 UMA, es decir, entre $4,525.60 y $6,788.40 pesos.
Para calcularla, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En este caso, la variación anual que se obtuvo en diciembre de 2024 fue de 4.21 por ciento, de acuerdo con cifras del Inegi.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que le corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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