Después de que la semana pasada circulara en internet una lista supuestamente oficial de alimentos permitidos en las salas de cine de Cinépolis y Cinemex, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) se pronunció al respecto.

La semana pasada, en redes sociales y medios de comunicación circuló una lista de alimentos externos que estaban permitidos en los cines, misma que supuestamente había sido emitida por la para respaldar a los usuarios que quisieran comer su propia comida en el cine sin verse obligados a consumir los productos de las cadenas.

La Profeco desmintió la lista y se deslindó de su difusión por internet y medios tradicionales de comunicación, asimismo se pronunció sobre la práctica de ingresar alimentos externos a las salas de cine.

“La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines. La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”, se lee en el comunicado de la procuraduría.

Según dijo la institución en el comunicado, las cadenas de cines no pueden prohibir a los usuarios su ingreso ni obligarlos a consumir los productos vendidos en sus dulcerías, en caso de que lo hicieran, estarían violando la Ley Federal del Consumidor.

Cabe destacar que en esta ley no existe ningún artículo que prohíba la práctica, pero tampoco uno que indique que está permitido ingresar comida externa.

La Profeco dijo en su comunicado que los artículos 42 y 85 de la Ley Federal del Consumidor que el consumidor acepta los “términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores” al adquirir un boleto.

Según explicó César Iván Escalante titular de la Profeco, dicho contrato señala que los usuarios no pueden acceder a las instalaciones de una cne con alimentos: “En el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación”.

¿Qué dicen los artículos 42 y 85 de la Ley Federal del Consumidor?

  • Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
  • Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.

¿El personal puede revisar tus pertenencias antes de entrar al cine?

De acuerdo con lo que dice la Profeco, los empleados de las cadenas de cine tienen prohibido obligar a los usuarios a mostrar sus pertenencias, bolsas o mochilas antes de entrar a las salas.

En caso de que pidan mostrar el interior de la bolsas deberá ser bajo consentimiento de los usuarios sólo para asegurarse de que no ingreses productos prohibidos por el establecimiento.


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