¡Atención, beneficiarios! Las fechas festivas están por comenzar en México y junto con ellas, la llegada del aguinaldo, una gratificación obligatoria que reciben todos los trabajadores y algunos pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de forma anual.
Aunque se trata de una retribución que las empresas tienen que otorgar obligatoriamente a sus trabajadores, en el caso de los pensionados, el organismo del gobierno federal exenta del aguinaldo a algunas personas regidas por una ley específica, pero, ¿cuál es y cuándo llega el pago a las personas que sí la recibirán?
Las personas que reciben su retribución monetaria bajo el régimen de pensiones de la Ley 97 del Seguro Social, es decir, quienes comenzaron a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, no podrán recibir aguinaldo en 2024, según lo establece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por el contrario, los pensionados “por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997”, conocida como Ley 73, recibirán anualmente su aguinaldo en las fechas previstas.
Los pensionados acreedores al aguinaldo en 2024, recibirán la retribución monetaria en el mes de noviembre, según lo indica el IMSS en su página oficial. Aunque no se estableció el día específico, podría corresponder a la fecha de pago de la pensión programada para el 1 de noviembre.
A la vez, la cifra otorgada no es igual para todos los pensionados, ya que equivale a una mensualidad de la cantidad de pensión recibida de forma regular, “es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales”.
El año está por terminar, pero los beneficiarios que acreedores a la pensión del IMSS en 2024, aún cuentan con dos pagos disponibles antes de las fechas decembrinas, según lo informa el calendario oficial publicado por el instituto. En el caso de los trabajadores activos, el aguinaldo tiene que ser entregado antes del 20 de diciembre de 2024.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste“, dice el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
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