¿Qué pasa cuando un del Bienestar fallece? ¿Se suspende el pago o la familia puede seguir cobrando la ayuda? Estas son algunas de las dudas que tienen algunos beneficiarios sobre lo que sucede con el apoyo económico. La Secretaría de Bienestar informa que en caso de que se reporte la muerte del pensionado se aplica el Pago de Marcha. ¿Qué es? ¿En qué consiste? ¿Quién puede cobrarlo? Te explicamos.

Los beneficiarios de la para Adultos Mayores y de la pensión para personas con Discapacidad tienen derecho a nombrar una que los apoye en todo lo relacionado a estos programas sociales; dichas personas son las encargadas de realizar cualquier trámite correspondiente en caso de que el beneficiario se encuentre incapacitado para hacerlo.

La figura de la persona auxiliar adquiere una gran relevancia también en caso del fallecimiento del pensionado, ya que es el único que podría cobrar un pago, al cual se le denomina Pago de Marcha.

¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, es el pago único que se brinda en caso de reportarse la muerte de algún derechohabiente de la pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente o de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

¿Quién tiene derecho a cobrar el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

Es la persona auxiliar del pensionado fallecido la que puede cobrar el Pago de Marcha. Para el pago de dicho apoyo económico de Pago de Marcha es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ninguna ayuda posterior a la fecha de fallecimiento del pensionado.

Requisitos para cobrar el Pago de Marcha

El Pago de Marcha puede ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:

  • Identificación oficial vigente
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica, la cual deberá ser emitida por alguna institución oficial pública, que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes.

La Secretaría de Bienestar precisa que, en caso de no informar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado de 2 meses, ya no se podría cobrar el Pago de Marcha.

El apoyo económico se proporcionará el bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.

¿Cuánto se cobra de pensión por fallecimiento?

El monto del apoyo por Pago de Marcha es de $3,000 en el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas , y de $1,550 en el de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, es decir, el equivalente a un mes de pensión.

Si tienes dudas sobre el Pago de Marcha y cómo recibir este apoyo económico, puedes comunicarte a la Línea de Bienestar, al número 800 639 42 64.

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