¿Qué pasa cuando un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece? ¿La familia puede cobrar algún dinero como ayuda económica? La Secretaría del Bienestar informó que brinda un pago como apoyo para los deudos: se trata del conocido Pago de Marcha, en el que se da hasta $2,400. Te contamos cuáles son los requisitos y cómo cobrarlo.
Si desafortunadamente perdiste a algún ser querido en las últimas fechas y no sabes qué pasará con el apoyo económico que recibía de la Pensión Bienestar, las autoridades informaron que los familiares del fallecido pueden cobrar un pago de hasta $2,400, al cual se le conoce como Pago de Marcha.
De acuerdo con la Delegación de Programas para el Bienestar de la CDMX, en caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el apoyo económico de Pago de Marcha.
Para la emisión, será indispensable que el auxiliar no haya recibido ningún tipo de apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del derechohabiente. Este pago generalmente se proporciona a los familiares de la persona que murió.
El Pago de Marcha consiste en un pago de $2,400 si el beneficiario fallecido tenía la Pensión para Adultos Mayores, o de $1,475 pesos si estaba registrado en la Pensión para Personas con Discapacidad.
Es importante que sepas que el pago se realiza solamente en una ocasión.
Para cobrar los $1,475 o $2,400, los familiares tienen que hacer lo siguiente:
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