La Clave Única de Registro de Población (CURP) es uno de los documentos más importantes de México, ya que sirve como registro individual. En este sentido, las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron una iniciativa que abroga la Ley General de Población y permite que se genere un nuevo documento: la CURP con fotografía. Por ello, te contamos todo lo que debes saber sobre el trámite de esta nueva CURP con fotografía y los detalles de la Ley General de Población aprobada en el Senado.
Como últimas noticias sobre la nueva CURP con fotografía se sabe que el debate en el Pleno del Senado sobre la nueva Ley General de Población ha sido postergado. Aún no hay fecha tentativa para su discusión y, en dado caso, aprobación en México.
La Ley General de Población establece nuevas normas y características para la Clave Única de Registro de Población. De entrada se establece que deberá tener fotografía del rostro de la persona y ahora se denominará 'CURP con foto'.
En la Ley General de Población, aprobada en las Comisiones del Senado, se especifica que la CURP con foto tendrá carácter de documento oficial de identificación en México, cuyo trámite dependerá de la Secretaría de Gobernación.
"Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto", señala el artículo 70 de la Ley General de Población.
En este sentido, la CURP con foto se considerará como un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
Además de la fotografía de la persona, la Clave Única de Registro de Población ahora contará con nuevos datos y elementos de identificación. Así quedarán las características de la nueva CURP con foto:
En este sentido, la Ley General de Población indica que su trámite, custodia y conservación corresponderá a la persona titular.
El documento especifica que ninguna persona podrá ser sancionada por no contar con su CURP con fotografía.
La nueva Ley General de Población aún no pasa al Pleno del Senado, aunque las Comisiones ya la aprobaron. En este sentido, no hay fecha exacta sobre cuándo entrará en vigor la Ley y cuándo estará disponible el trámite de la CURP con fotografía.
Sin embargo, se puede tomar en cuenta las disposiciones de la Ley General de Población. De entrada establece que la CURP con foto debe renovarse a más tardar 90 días antes de su vigencia.
En este sentido, la vigencia no podrá exceder los 15 años. También debe renovarse cuando esté deteriorada por su uso y cuando los rasgos físicos de una persona cambien.
“Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda”, dice el artículo 81 de la Ley.
Sobre el trámite de la CURP con foto se señala que la Secretaría de Gobernación (Segob) deberá expedirla a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de la Ley.
En el artículo 70 de la Ley General de Población se especifica que la Secretaría de Gobernación (Segob) será la encargada de realizar el trámite de la CURP con foto. Sin embargo, la persona titular debe cumplir con al menos dos requisitos:
Hasta la publicación de esta nota, no hay una fecha de cuándo entra en vigor la nueva CURP con foto ni cuándo se puede tramitar. Para ello, es necesario que el Pleno del Senado de la República la discuta y apruebe en México.
El proyecto para modificar la Ley General de Población seguirá esperando en el Senado.