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¡Que no se te pase! El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció la última oportunidad que tienen los contribuyentes para activar el canal de comunicación conocido como Buzón Tributario, de lo contrario, se impondrán sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales.
Se trata de una herramienta electrónica que facilita la comunicación entre autoridades y contribuyentes, mediante el envío de notificaciones sobre las obligaciones, beneficios y facilidades que ofrece el organismo.
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Sin embargo, no es un sistema que se active de forma automática, por ello, se requiere que las personas con RFC habiliten sus funciones manualmente antes del 2025.
¿Cuándo es el último día para activar el Buzón Tributario?
Las personas interesadas en finalizar el año con su documentación en orden, deben activar el Buzón Tributario a la brevedad, ya que se informó que hay un último día para habilitarlo sin ameritar sanciones.
Aunque se tenía una fecha programada, mediante la sección de preguntas y respuestas en la página oficial del SAT, se detalló que la prórroga se extendió hasta el 1 de enero de 2025 en “conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023”.
¿De cuánto es la multa por no activar el Buzón Tributario?
El SAT considera como una obligación fiscal la activación del Buzón Tributario, de no hacerlo conforme lo estipulado en sus anuncios oficiales, se impondrá una multa de $3,080 a $11,540 pesos mexicanos, según el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
“La infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,080 a $11,540 pesos”, detalló.
Las sanciones aplican también para los contribuyentes que activaron en tiempo y forma el canal de comunicación, pero no actualizaron sus datos personales o colocaron información errónea durante el registro.
¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario permite la comunicación eficaz con los contribuyentes, sin embargo, las únicas personas que no requieren habilitarlo son las que cuentan con un RFC en situación fiscal de cancelado.
Las personas físicas o morales sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, podrán decidir si activarlo antes de la fecha señalada o continuar sin el trámite terminado, mientras que para los contribuyentes con ingresos inferiores a $400 mil “en el ejercicio inmediato anterior", también es opcional.
¿Quieres saber cómo activarlo paso a paso? Puedes consultar la información en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria o en este enlace.
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