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Aguinaldo 2024. ¿Qué pasa si no te lo pagan o lo depositan fuera de la fecha límite? Esto dice la LFT

¡Toma nota! Esto es lo que debes hacer si tu patrón o empresa no te paga el aguinaldo 2024 o si lo hace fuera de la fecha límite

Aguinaldo 2024. ¿Qué pasa si no te lo pagan o lo depositan fuera de la fecha límite? Esto dice la LFT. Foto: iSTOCK
24/11/2024 |12:43
María Alba
Editora Web Ver perfil

Por derecho irrevocable, el debe pagarse con fecha límite al 20 de diciembre de cada año la fuerza laboral mexicana que trabaje bajo un contrato subordinado, de acuerdo con lo especificado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El pago de la prestación equivale a 15 días de salario mínimo o una parte proporcional de acuerdo a los días trabajados. La LFT señala que las empresas o patrones están obligados a pagar el aguinaldo antes de Navidad, después de este plazo, ya se considera tardío y los trabajadores pueden meter un reclamo.

¿Qué hacer si no te pagan tu aguinaldo en tiempo y forma?

Este 2024, el aguinaldo debe pagarse antes del viernes 20 de diciembre. Por lo regular las empresas y patrones pagan la prestación junto con la primera quincena de dicho mes, la cual cae el sábado 14.

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El pago del aguinaldo se hace sólo a los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, vendedores y semejantes que trabajen bajo un contrato subordinado, destaca la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, se lee en el artículo 87 de la LFT.

Debido a que el es un derecho irrevocable e irremplazable, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones estarían violando la ley si no lo pagan, intentan reemplazarlo con pagos en especie, lo pagan incompleto o de forma tardía.

Los empleados, con una relación laboral subordinada, pueden emitir un reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que a su vez interpondrá una demanda ante la Junta Federal (o local) de Conciliación y Arbitraje.

En caso de que los empleados no reciban su pago correspondiente, tienen un año exactamente para hacer el reclamo ante la Profedet a partir del 20 de diciembre, que es la fecha límite, dentro de este plazo deberán recibir el aguinaldo completo o el equivalente al tiempo trabajado.

La procuraduría tiene a la disposición del público en general varios servicios de orientación gratuita sobre ely denuncia en caso de no recibirlo.

Dos de ellas son sus líneas telefónicas 01 800 72 942 y 01 800 91 17 877; también se puede pedir asesoría de forma personal en sus 48 oficinas distribuidas en todo México.

Los patrones o empresas que no cumplan con su obligación, y si es que hay reclamos por parte de los afectados, recibirán una multa por parte de la Profedet y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que es el organismo que establece el monto. La cantidad de la multa puede partir de los 18 mil pesos mexicanos hasta los 365 mil.