Antes de que termine el año, la fuerza laboral mexicana tiene el , una prestación que está establecida en la Ley Federal del Trabajo (LF) y que se debe repartir cada año.

En el artículo 87 de la LFT se establece que gran parte de los trabajadores mexicanos tienen derecho a recibir este pago antes del 20 de diciembre, con un equivalente a 15 días de trabajo como mínimo.

Esta regla tiene una excepción. No todos los empleados lo reciben y esto se debe al tipo de relación laboral que tengan con su patrón o la empresa que los contrataron. Aquí te decimos quién no puede recibir esta prestación.

¿Quién NO podrá recibir el aguilando en 2024?

De acuerdo con Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) del Gobierno de México, sólo los empleados bajo una relación laboral de tipo subordinada pueden y deben recibir el aguinaldo equivalente a 15 días de salario, según su derecho de conformidad con la LFT, o una parte proporcional al tiempo trabajado.

Las personas que sí tienen el derecho de recibir el aguinaldo se encuentran trabajando dentro de regímenes laborales con prestaciones de ley como la prima vacacional, reparto de utilidades, pago salarial o prima de antigüedad.

Por el contrario, los trabajadores independientes o contratados en la modalidad de honorarios NO tienen derecho al pago anual del aguinaldo.

Y es que el aguinaldo sólo se reparte entre empleados cuando tienen una relación laboral subordinada mediante una prestación de servicios permanentes a un sólo jefe o empleador, que cubran un horario de trabajo equivalente a la jornada máxima legal en México, que es de 8 horas.

Los empleados independientes no tienen una relación laboral establecida en la que los patrones o las empresas estén obligados a garantizar sus derechos como trabajadores ni a dar prestaciones.

¿Quiénes SÍ tienen derecho a recibir el aguinaldo 2024, según la LFT?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos son los beneficiarios del

  • Trabajadores de base
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores de planta
  • Sindicalizados
  • Empleados contratados por obra o tiempo determinado
  • Empleados eventuales
  • Empleados que se rijan por la Ley Federal de Trabajo como vendedores y agentes de comercio
  • Servidores públicos y del Estado
  • Pensionados militares o pensionados del Estado


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