El pago del aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos.
En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que todos los trabajadores mexicanos tienen derecho a recibirlo cada año, antes del 20 de diciembre, y con un equivalente a 15 días de trabajo como mínimo.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla. No todos los empleados mexicanos lo reciben y esto se debe al tipo de relación laboral que tengan.
De acuerdo con Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) del Gobierno de México, sólo los empleados bajo una relación laboral de tipo subordinada pueden y deben recibir el aguinaldo equivalente a 15 días de salario, según su derecho de conformidad con la LFT, o una parte proporcional al tiempo trabajado.
Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho al aguinaldo, dice la LFT.
Reciben el aguinaldo sólo en caso de que exista una subordinación laboral mediante una prestación de servicios permanentes a un sólo jefe o empleador y cubra, por obligación, un horario de trabajo equivalente a la jornada máxima legal en México de 8 horas.
Este tipo de empleados pueden beneficiarse del aguinaldo también si trabajan dentro de la empresa que lo contrató o establecimiento y si responde a instrucciones de un superior inmediato.
Estas personas se identifican con el resto de empleados beneficiarios del aguinaldo en que están contratadas bajo el régimen de honorarios especiales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos son los beneficiarios del aguinaldo 2023.
- Trabajadores de base
- Trabajadores de confianza
- Trabajadores de planta
- Sindicalizados
- Empleados contratados por obra o tiempo determinado
- Empleados eventuales
- Empleados que se rijan por la Ley Federal de Trabajo como vendedores y agentes de comercio
- Servidores públicos y del Estado
- Pensionados militares o pensionados del Estado
Se trata de una prestación obligatoria que surgió y se estableció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 1970. Antes de este año, los patrones repartían cierta cantidad de dinero por ser la época navideña sin ser una retribución obligatoria, dice el Gobierno de México.
En 1970, se estableció en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo como una obligación del patrón y derecho de los empleados que tengan una relación laboral de tipo subordinada a recibir el aguinaldo.