¿El viernes 13 de septiembre es festivo oficial? ¿Es día de descanso obligatorio? En esta fecha en México se conmemora el Día de los Niños Héroes y en algunos lugares se celebra con día de descanso, mientras que en otros no. ¿Habrá clases? ¿Se trabaja el viernes 13 de septiembre? En caso de que sí, ¿se te paga doble o triple? Esto es lo que dice la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El próximo 16 de septiembre hay puente por lo que será fin de semana largo debido a que se celebra la Independencia de México. Pero en este mes no sólo se festeja y recuerda esa fecha tan importante, sino que también se conmemora el Día de los Niños Héroes.

Dicha festividad es el viernes 13 de septiembre; ante esta celebración, muchos tienen la duda sobre si habrá clases en las escuelas o si se tendrán que ir a trabajar. La SEP y la LFT se pronunciaron al respecto e indicaron qué procede en estos casos, sobre todo si tienes que ir a laborar, para que, en caso de ser necesario, se te pague doble o triple el día.

¿Hay clases el viernes 13 de septiembre según la SEP?

De acuerdo con el calendario oficial de la SEP correspondiente al ciclo escolar 2024-2025, las niñas, niños y jóvenes de nivel básico sí tendrán clases normales en todos los planteles el viernes 13 de septiembre, ya que es un día festivo no oficial.

Sin embargo, los estudiantes contarán con un puente para la conmemoración del Día de la Independencia de México, por el cual se dará el día de descanso del 16 de septiembre, regresando a clases el próximo martes 17 de septiembre.

¿Se trabaja el viernes 13 de septiembre según la LFT?

Según la LFT, el viernes 13 de septiembre NO es un día festivo oficial, por lo que los trabajadores no tienen día de descanso obligatorio. Las únicas festividades que se reconocen como oficiales y válidas por la ley son las siguientes:

  • 1 de enero.
  • 5 de febrero.
  • 21 de marzo.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • 1 de octubre.
  • 25 de diciembre.

En caso de trabajar en día festivo oficial, los trabajadores deberán obtener un dinero independiente a su sueldo, así como salario doble por el servicio. El artículo 75 de la LFT lo estipula de la siguiente manera: “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Si tienes dudas sobre si tus hijos van a ir a la escuela o si en tu empresa van a trabajar el viernes 13 de septiembre, dirígite con las autoridades pertinentes en el tema, ellas podrán esclarecer tus dudas.

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