Si una seguramente te has preguntado quién debe pagar los servicios del inmueble, es decir, el predial, la luz, el agua y el mantenimiento en general. Esta es una de las dudas más frecuentes del arrendatario y aquí te explicamos lo que dicen las autoridades sobre este tema para que tomes todas tus precauciones, hagas valer tus derechos y, también, cumplas con tus obligaciones.

Cuando decides rentar una casa es muy importante que te asesores bien y conozcas cuáles son todos tus derechos y obligaciones como arrendatario. Esto sirve para evitar futuros problemas con el dueño del departamento o casa, que pongan en riesgo tu estancia.

Una de las dudas más frecuentes al rentar una casa es sobre quién se hace cargo de los pagos de los servicios, como la luz o el predial. Es muy importante que esto quede claro desde un inicio para que así el arrendatario tome en cuenta dichos gastos en su presupuesto.

¿Quién paga el predial, agua y los servicios de la casa que rento?

El gobierno de México, a través de la , señaló que es importante que el arrendador establezca las reglas de pagos de servicios de la casa, de preferencia, en el contrato. Es fundamental que el arrendador explique los servicios que se incluyen en el pago de la renta, pero por lo general, a los inquilinos del inmueble les corresponde cubrir los gastos de consumo individual, como el pago del teléfono, luz, internet.

Se recomienda que el arrendador sea quien pague el predial y, por lo tanto, los recibos de este servicio estén a su nombre.

¿Puedo quedarme con la casa que rento si pago todos los servicios como el predial y la luz?

No, no si pagas todos los servicios. Recuerda que cuando solicitas vivir en un inmueble de otra persona se firma un contrato en el cual se establecen tus obligaciones y derechos como inquilino. Generalmente, dicho contrato marca la fecha de inicio y de término del acuerdo celebrado, así lo señala el artículo 2398 del .

Eso sí, para efectos de determinar quién paga los servicios y los demás gastos que surjan de la casa, es muy importante que el arrendador te dé un contrato físico por escrito en el que se determinen estos puntos clave; de acuerdo con el artículo 2448 F del Código Civil Federal, dicho documento debe contener las siguientes características:

  • Nombres del arrendador y arrendatario.
  • La ubicación del inmueble.
  • Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
  • El monto de la renta.
  • La garantía, en su caso.
  • La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
  • El término del contrato.
  • Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.

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