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¿Has vivido sin documentos en Estados Unidos y fuiste arrestado por oficiales de inmigración? Si no tienes forma de permanecer legalmente en el país, puedes pedir una salida voluntaria y evadir el proceso de deportación.
Puedes pedir la salida voluntaria al momento del arresto o durante el proceso de deportación.
Diferencias entre deportación y salida voluntaria
Hablamos de deportación cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) expulsa a un extranjero de Estados Unidos y lo envía a su país de origen por incumplir con leyes de inmigración o de otro orden.
Puedes optar por enfrentar este proceso si tienes una defensa, oportunidad de solicitar asilo o permanecer con documentos mediante la petición pendiente de un familiar.
En la salida voluntaria, el extranjero solicita salir “voluntariamente” y él o su familia pagan el viaje de regreso al país de origen antes de una fecha específica. Frecuentemente se pide esto cuando no hay opción de permanencia o defensa.
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En ambas hay consecuencias que dificultan el regreso a Estados Unidos.
Deportación:
- Si esta es tu primera remoción: 10 años.
- Si has sido expulsado en los últimos años: 20 años.
- Si has sido condenado por un delito grave: para siempre.
Salida voluntaria:
- Generalmente no puedes regresar legalmente a Estados Unidos durante 3 años sin el consentimiento previo de DHS. Estos tres años aplican cuando has estado continuamente y sin documentos durante más de 180 días, pero menos de un año. También cuando tu salida voluntaria ocurre antes de recibir el documento con cargos y llamados a comparecencia o antes de las audiencias de la Corte con el juez de inmigración.
- No puedes regresar legalmente a Estados Unidos durante 10 años si has estado de manera ininterrumpida en el país durante 1 año o más de manera indocumentada. La salida voluntaria “borra” la palabra deportación de tu historial, pero no la estancia indocumentada.
En ocasiones, puedes solicitar una extensión de salida voluntaria para permanecer hasta 60 o 120 días más en Estados Unidos.
¿Cómo se solicita la salida voluntaria?
Puedes solicitarla al DHS o al juez de inmigración. El Departamento de Justicia señala que no es necesario presentar ningún formulario en particular o documentos. Pero, es posible que te pidan pruebas para respaldar tu solicitud de salida, como cartas de familiares o conocidos.
Hay diferentes etapas durante los procedimientos de inmigración en las que puedes solicitar la salida: antes de ver a un juez de inmigración, al inicio del proceso de deportación o al final. Los requisitos se vuelven más estrictos cuanto más esperas.
Los requisitos varían dependiendo del tipo de la salida:
1. No ser deportable por felonías agravadas ni actividades terroristas. No son elegibles quienes han cometido violación, asesinato, tráfico de drogas, fraude, evasión de impuestos u otros delitos graves.
2. Tener los medios económicos para realizar el viaje.
3. Tener pasaporte o documento de identidad para viajar.
4. Poseer buena conducta moral durante los últimos 5 años.
5. Demostrar honor con cartas positivas de familiares, amigos, compañeros de trabajo, miembros de la iglesia o comunidad.
El juez decidirá si calificas para la salida voluntaria y si la mereces. Si es así, te llevarán al aeropuerto para tu retorno a tu país.
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Debes contar con una prueba de que saliste a tiempo
Esto puede ayudarte a que un oficial consular pueda conceder un perdón de visa en el futuro y puedas volver a Estados Unidos antes del paso de 10 años.
El Departamento de Justicia enlista:
- Pasaporte sellado.
- Pide una copia del papel que le entregue a los oficiales en la frontera y pídeles que lo sellen.
- Ve a la Embajada de Estados Unidos en tu país de origen y completa una declaración jurada de que dejaste voluntariamente Estados Unidos y a tiempo.
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