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La  y la de<span > </span><span >negocios B-1</span> no sufrirán afectaciones por el nuevo decreto del presidente Donald Trump para negar visas de inmigrantes a personas que no tengan seguro médico o que no puedan cubrir los gastos de salud en Estados Unidos.

La nueva medida se aplicará únicamente para individuos que buscan desde el extranjero para permanecer por varios años en la Unión Americana por trabajo, vínculos familiares o que planean residir de forma permanente.

Los turistas, comerciantes y otros visitantes temporales se encuentran en el rubro de las visas de no inmigrante por el gobierno federal, así que tienen diferentes requisitos que las personas que buscan estancias permanentes o prolongadas.

Trump argumentó en la que el gobierno estadounidense no puede sostener los servicios de salud de los inmigrantes legales que no pueden pagar por la atención médica que reciben, además de que presuntamente piden atención en salas de urgencia para malestares que no son prioridad.

Con la promesa de evitar un incremento en los costos de servicios de salud, el mandatario que se suspenderá y limitará la entrada a , que no demuestren tener un seguro médico dentro de los 30 días siguientes a su ingreso al país o que “posean recursos financieros para pagar los costos médicos”.

El seguro de gastos médicos puede ser patrocinado por un empleador, un plan de salud no subsidiado, uno familiar, o un seguro efectivo por un mínimo de 364 días o hasta la fecha de salida de Estados Unidos.

No obstante, la de Donald Trump específica que el requisito de seguro médico no afectará  “la entrada de extranjeros que ingresen a los Estados Unidos a través de otros medios que no sean visas de inmigrantes, incluidos los residentes permanentes legales”, ni a los menores de 18 años de edad.

Restricciones por seguro médico no afectarán visa de turista para viajar a EU
Restricciones por seguro médico no afectarán visa de turista para viajar a EU

Tampoco será una restricción para las solicitudes de <span >asilo</span>, , retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

De acuerdo con el, estas son las visas para las que no se necesitará mostrar que se tiene seguro médico:

Visa A: para diplomáticos u oficiales de un gobierno extranjero.

Visa A-2: Para personal militar extranjero que permanecerá en EU de forma temporal.

<span >Visa B-1</span>: para visitantes de negocios, atletas o deportistas que viajan a una competencia, así como para empleados domésticos que viajan con su empleador.

: para turistas, vacacionistas y otros visitantes que llegan por placer o para someterse a un tratamiento médico.

: para transitar por Estados Unidos.

<span ><strong>Visa D</strong></span>: para miembros de una tripulación.

: para inversionistas o comerciantes que negociarán tratos.

: para estudiantes.

: para ocupaciones especializadas.

: para trabajadores agrícolas temporales,

: para trabajadores temporales de otros servicios o trabajos estacionales.

: para viajar a una capacitación no relacionada con un empleo.

: para periodistas y trabajadores de medios de comunicación.

: para profesores o estudiantes de intercambio, así como para miembros del programa Au pair.

Visa L: para transferencias dentro de una compañía.

Visa O: para extranjeros con habilidades extraordinarias para las Ciencias, Artes, Educación, Negocios o Deportes.

Visa P: para animadores, artistas o atletas.

Visa Q: para visitantes de intercambio internacional cultural.

: para trabajadores religiosos.

Visa T: para víctimas de trata de personas.

: para víctimas de actividades criminales.

Visa V: para cónyuges e hijos de un residente permanente legal.

La restricción tampoco aplica para las personas que cuentan o solicitarán una Tarjeta de Cruce Fronterizo (Border Crossing Card).

Las visas que sí requerirán que el solicitante demuestre que puede cubrir sus gastos de salud al interior de Estados Unidos son las siguientes:

FAMILIARES 

Visa CRI e IR1: para cónyuges de ciudadanos estadounidenses.

Visas CR2, F1, F3, F4: para familiares de ciudadanos estadounidenses.

Visas F2A, F2B: para familiares de residentes permanentes legales.

Visa K-1: para casarse con un estadounidense y vivir en la Unión Americana.

Visa K-3: para cónyuges de ciudadanos estadounidenses que esperan la aprobación I-130.

TRABAJO 

Visas E1, E2, E3, EW3, C5, T5, R5, I5 y S: para trabajadores prioritarios, con títulos avanzados, inversores y otro tipo de inmigrantes especiales.

Visas SD y SR para trabajadores religiosos.

Las visas de inmigrante se solicitan cuando un extranjero planea migrar a Estados Unidos de forma permanente o por un largo plazo de tiempo.

GRÁFICO. El paso a paso para tramitar la visa de EU

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