Después de otro año de laborar en tu empresa, llega uno de los beneficios más esperados por los trabajadores del sector privado, el reparto de utilidades.
El Artículo 123 de la Constitución establece que los trabajadores de empresas y negocios, que no pertenecen a algún organismo de gobierno o institución pública, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas. Esto también lo establece la Ley Federal del Trabajo, detalla cómo se calcula y se distribuye el reparto de utilidades.
El reparto de utilidades es una obligación legal y un derecho constitucional que tienen los trabajadores de empresas, como lo señala la Ley Federal del Trabajo, según lo señalado por la legislación en este 2025 los empleados deben recibir poco más del 10% de las utilidades netas que la compañía generó el año anterior.
Este es un monto que se reparte por dos conceptos la mitad por los días laborados, sin importar el salario y la otra en función del salario base, excluyendo si laboras horas extra o primas.
Si ya no laboras en la empresa, puedes cobrar este derecho y según lo que declara la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuentas con un año para reclamar el pago.
Si trabajas para una empresa (persona moral) el pago debe hacerse entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
Si trabajas para una persona física (patrón individual), deberás recibir tu reparto entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Si la empresa en la que laboras o laboraste no te paga las utilidades en tiempo, puedes presentar tu queja ante la PROFEDET. Quien vela por que los empleadores cumplan, y si no es así, podrían enfrentar sanciones o juicios laborales.
Puedes contactar a la Procuraduría:
Ellos te ofrecen asesoría legal sin costo, apoyo en conciliación y representación jurídica con la finalidad de que ejerzas tus derechos como trabajador.