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La Green Card, o Tarjeta Verde, es el documento que permite a los extranjeros residir permanentemente en Estados Unidos. Con ella, los titulares pueden vivir y trabajar legalmente en el país, y es un paso esencial para aquellos que desean obtener la ciudadanía estadounidense.
Aunque tienes esos derechos como residente permanente, también tienes obligaciones. Debes presentar tus declaraciones de impuestos federales y obedecer todas las leyes federales, estatales y locales.
Incumplir las leyes puede llevarte a perder tu estatus de residente permanente y hasta puedes ser deportado si un juez lo ordena así.
De acuerdo con el capítulo 12 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un extranjero puede ser deportado de Estados Unidos por las siguientes razones, sin importar si tiene o no la Green Card.
Inadmisible en el momento de entrada o de ajuste de estatus o viola el estatus:
- Extranjeros inadmisibles: Deportables si eran inadmisibles al momento de entrada o ajuste de estatus.
- Presente en violación de la ley: Deportables si están en EE.UU. en violación de la ley o con visa revocada.
Violación del estatus de no inmigrante o condición de entrada:
- Violadores del estatus de no inmigrante: Deportables si no mantienen el estatus de no inmigrante.
- Infractores de las condiciones de entrada: Deportables si no cumplen con las condiciones impuestas.
Terminación de la residencia permanente condicional:
- En general: Deportables si se les termina el estatus de residente permanente condicional.
- Excepción: No aplicable en ciertos casos de exenciones por dificultades.
Contrabando:
- En general: Deportables si ayudan a otros a entrar ilegalmente a EE.UU.
- Renuncia autorizada: El Procurador General puede renunciar a la deportación por motivos humanitarios o de interés público.
Fraude matrimonial: Deportables si obtienen visa mediante fraude matrimonial.
Delitos generales:
- Delitos de vileza moral: Deportables si son condenados por un delito de depravación moral dentro de los cinco años (o diez años para residentes permanentes) de la admisión, con una pena de un año o más.
- Múltiples condenas penales: Deportables si tienen dos o más condenas por delitos de depravación moral no relacionados.
- Delito grave agravado: Deportables si son condenados por un delito grave agravado en cualquier momento.
Vuelo de alta velocidad: Deportables si son condenados por huir a alta velocidad de un puesto de control de inmigración.
No registrarse como delincuente sexual: Deportables si no se registran como delincuentes sexuales.
Sustancias controladas:
- Condena: Deportables si son condenados por violar leyes relacionadas con sustancias controladas, excepto por posesión de 30 gramos o menos de marihuana para uso propio.
- Toxicómanos y adictos: Deportables si son abusadores o adictos a las drogas.
Delitos relacionados con armas de fuego: Deportables si son condenados por delitos relacionados con armas de fuego o dispositivos destructivos.
Delitos varios: Deportables si son condenados por delitos de espionaje, sabotaje, traición, violaciones de la Ley de Servicio Selectivo Militar, la Ley de Comercio con el Enemigo, o ciertas secciones del título 18.
Delitos de violencia doméstica, acecho, violación de orden de protección, delitos contra menores:
- Violencia doméstica, acoso y abuso infantil: Deportables si son condenados por estos delitos.
- Infractores de órdenes de protección: Deportables si violan órdenes de protección emitidas por un tribunal.
Trata de personas: Deportables si están involucrados en la trata de personas según la sección 1182(a)(2)(H).
Reclamar falsamente la ciudadanía:
- En general: Deportables si se presentan falsamente como ciudadanos de EE.UU. para cualquier propósito o beneficio.
- Excepción: No deportables si ambos padres son ciudadanos, residieron permanentemente en EE.UU. antes de los 16 años y creyeron razonablemente ser ciudadanos.
Seguridad y motivos conexos:
- En general: Deportables si participan en actividades de espionaje, sabotaje, actividades delictivas que pongan en peligro la seguridad pública o nacional, o actividades para derrocar el gobierno de EE.UU.
- Actividades terroristas: Deportables si están involucrados en actividades terroristas.
Política exterior: Deportables si su presencia o actividades tienen consecuencias graves para la política exterior de EE.UU.
Persecución nazi, genocidio, tortura: Deportables si participaron en persecución nazi, genocidio, tortura o ejecuciones extrajudiciales.
Violaciones de la libertad religiosa: Deportables si participaron en graves violaciones de la libertad religiosa.
Reclutamiento de niños soldados: Deportables si participaron en el reclutamiento o utilización de niños soldados.
Carga pública: Deportables si se convierten en una carga pública dentro de los cinco años de entrada, a menos que se demuestre que la causa surgió después de la entrada.
Votantes ilegales:
- En general: Deportables si votaron ilegalmente en cualquier elección.
- Excepción: No deportables si ambos padres son ciudadanos, residieron permanentemente en EE.UU. antes de los 16 años y creyeron razonablemente ser ciudadanos al votar.
Exención para víctimas de violencia doméstica:
- En general: El Procurador General puede renunciar a la deportación de víctimas de violencia doméstica que no sean los autores principales de la violencia.
- Evidencia creíble: Se considerará cualquier prueba creíble relevante a la solicitud.
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