La Green Card, o, es el documento que permite a los extranjeros residir permanentemente en Estados Unidos. Con ella, los titulares pueden vivir y trabajar legalmente en el país, y es un paso esencial para aquellos que desean obtener la.

Aunque tienes esos derechos como residente permanente, también tienes obligaciones. Debes presentar tus declaraciones de impuestos federales y obedecer todas las leyes federales, estatales y locales.

Incumplir las leyes puede llevarte a perder tu estatus de residente permanente y hasta puedes ser deportado si un juez lo ordena así.

De acuerdo con el de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un extranjero puede ser deportado de Estados Unidos por las siguientes razones, sin importar si tiene o no la .

Inadmisible en el momento de entrada o de ajuste de estatus o viola el estatus:

  • Extranjeros inadmisibles: Deportables si eran inadmisibles al momento de entrada o ajuste de estatus.
  • Presente en violación de la ley: Deportables si están en EE.UU. en violación de la ley o con visa revocada.

Violación del estatus de no inmigrante o condición de entrada:

  • Violadores del estatus de no inmigrante: Deportables si no mantienen el estatus de no inmigrante.
  • Infractores de las condiciones de entrada: Deportables si no cumplen con las condiciones impuestas.

Terminación de la residencia permanente condicional:

  • En general: Deportables si se les termina el estatus de residente permanente condicional.
  • Excepción: No aplicable en ciertos casos de exenciones por dificultades.

Contrabando:

  • En general: Deportables si ayudan a otros a entrar ilegalmente a EE.UU.
  • Renuncia autorizada: El Procurador General puede renunciar a la deportación por motivos humanitarios o de interés público.

Fraude matrimonial: Deportables si .

Delitos generales:

  • Delitos de vileza moral: Deportables si son condenados por un delito de depravación moral dentro de los cinco años (o diez años para residentes permanentes) de la admisión, con una pena de un año o más.
  • Múltiples condenas penales: Deportables si tienen dos o más condenas por delitos de depravación moral no relacionados.
  • Delito grave agravado: Deportables si son condenados por un delito grave agravado en cualquier momento.

Vuelo de alta velocidad: Deportables si son condenados por huir a alta velocidad de un puesto de control de inmigración.

No registrarse como delincuente sexual: Deportables si no se registran como delincuentes sexuales.

Sustancias controladas:

  • Condena: Deportables si son condenados por violar leyes relacionadas con sustancias controladas, excepto por posesión de 30 gramos o menos de marihuana para uso propio.
  • Toxicómanos y adictos: Deportables si son abusadores o adictos a las drogas.

Delitos relacionados con armas de fuego: Deportables si son condenados por delitos relacionados con armas de fuego o dispositivos destructivos.

Delitos varios: Deportables si son condenados por delitos de espionaje, sabotaje, traición, violaciones de la Ley de Servicio Selectivo Militar, la Ley de Comercio con el Enemigo, o ciertas secciones del título 18.

Delitos de violencia doméstica, acecho, violación de orden de protección, delitos contra menores:

  • Violencia doméstica, acoso y abuso infantil: Deportables si son condenados por estos delitos.
  • Infractores de órdenes de protección: Deportables si violan órdenes de protección emitidas por un tribunal.

Trata de personas: Deportables si están involucrados en la trata de personas según la sección 1182(a)(2)(H).

Reclamar falsamente la ciudadanía:

  • En general: Deportables si se presentan falsamente como ciudadanos de EE.UU. para cualquier propósito o beneficio.
  • Excepción: No deportables si ambos padres son ciudadanos, residieron permanentemente en EE.UU. antes de los 16 años y creyeron razonablemente ser ciudadanos.

Seguridad y motivos conexos:

  • En general: Deportables si participan en actividades de espionaje, sabotaje, actividades delictivas que pongan en peligro la seguridad pública o nacional, o actividades para derrocar el gobierno de EE.UU.
  • Actividades terroristas: Deportables si están involucrados en actividades terroristas.

Política exterior: Deportables si su presencia o actividades tienen consecuencias graves para la política exterior de EE.UU.

Persecución nazi, genocidio, tortura: Deportables si participaron en persecución nazi, genocidio, tortura o ejecuciones extrajudiciales.

Violaciones de la libertad religiosa: Deportables si participaron en graves violaciones de la libertad religiosa.

Reclutamiento de niños soldados: Deportables si participaron en el reclutamiento o utilización de niños soldados.

Carga pública: Deportables si se convierten en una carga pública dentro de los cinco años de entrada, a menos que se demuestre que la causa surgió después de la entrada.

Votantes ilegales:

  • En general: Deportables si votaron ilegalmente en cualquier elección.
  • Excepción: No deportables si ambos padres son ciudadanos, residieron permanentemente en EE.UU. antes de los 16 años y creyeron razonablemente ser ciudadanos al votar.

Exención para víctimas de violencia doméstica:

  • En general: El Procurador General puede renunciar a la deportación de víctimas de violencia doméstica que no sean los autores principales de la violencia.
  • Evidencia creíble: Se considerará cualquier prueba creíble relevante a la solicitud.

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