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El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) es el encargado del proceso de deportación de las personas dentro de Estados Unidos que no cuenten con una autorización legal de permanencia.
¿Cómo actuar si alguna autoridad de inmigración (ICE) te detiene?
1 Mantener la calma. Será peor intentar escapar o forcejear.
2 Otorgar toda la información. Es importante que se proporcionen los datos verdaderos para que el proceso tenga un buen curso y, si es el caso, los familiares puedan enterarse de la detención. También se debe mencionar si se necesitan medicamentos por alguna enfermedad o alergias.
3 Comunicación con el país de origen. Solicitar tener contacto con la familia o con el Consulado General del lugar de origen.
¿Cuál es el proceso de deportación?
1 El inmigrante es recluido en un centro de detención de ICE.
2 Una Corte de Inmigración del Departamento de Justicia de Estados Unidos conoce el caso.
3 Si deciden que la deportación procede, el país de origen del inmigrante debe estar de acuerdo con aceptarlo y emitir los documentos necesarios para dejar el país.
4 El gobierno estadounidense se encarga de regresar al extranjero a su país, en su mayoría, por vía aérea.
Al llegar a un centro de detención se le proporciona al migrante una “Orden estipulada de deportación”, si la firma, está aceptando que se encuentra en el país ilegalmente y que renuncia a tener una audiencia con un juez. A partir de ese momento, su deportación tardará 90 días.
Si no la firma, tendrá que esperar a su audiencia con un juez, quien decidirá si se queda o no. Si la respuesta es negativa, de igual manera, su deportación tardará 90 días.
¿Quiénes son candidatos a una “Orden de deportación acelerada”?
1 Los inmigrantes que hayan llegado por mar y sean encontrados entre los primeros dos años de su llegada.
2 Los inmigrantes que sean encontrados a 100 millas o menos de la frontera dentro de los primeros 14 días de su llegada al país.
¿Quiénes son candidatos a pedir una audiencia ante un juez para quedarse en EU?
Solo pueden pedir esta opción las personas que se encuentran en dos situaciones:
1 Aquellos que muestren un miedo por regresar a su país de origen o, pidan asilo o protección bajo la Convención Contra Tortura de EU. Con esto tendrán la oportunidad de hablar con un agente de asilo que determinará si su miedo es “creíble” o no. Esta plática suele durar de 1 a 2 horas y la respuesta una semana. Si ésta es positiva, se tiene el derecho de hablar con un juez.
2 Aquellos que digan tener un lazo legal con EU, pero no lo puedan comprobar. En este caso, se iniciará una investigación. Si no se encuentran pruebas, el Servicio de Inmigración pide una carta bajo juramento al mismo tiempo que otorga una orden de “deportación acelerada”. Después se hace una audiencia con un juez de inmigración, quien verá el caso y decidirá si la deportación sigue o no.