El primer puente vacacional del 2025 ocurrirá el próximo lunes 3 de febrero alusivo al Día de la Constitución Mexicana que, por fecha, se conmemora el 5 de febrero, pero se recorrerá a inicio de semana.

De acuerdo con el calendario oficial de la (SEP) para escuelas de educación básica en México, el puente vacacional se unirá a otro día de descanso para los estudiantes alusivo al primer Consejo Técnico del año, que se llevará a cabo previamente el viernes 31 de enero.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce sólo al lunes 3 de febrero como día feriado nacional, que amerita suspensión de actividades de forma obligatoria, por lo que los empleados mexicanos que tienen un contrato subordinado no trabajarán.

Según establece la Ley Federal del Trabajo, los días feriados obligatorios se recorren al lunes previo al día en cuestión, para que “las y los trabajadores celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”.

A continuación te decimos lo que establece la LFT con respecto al día de asueto.

¿Pagan el triple si se trabaja el 3 de febrero?

La respuesta es sí. La define a los días festivos, o días feriados, como aquellos que no son laborables y se consideran de descanso obligatorio. En caso de que se requiera trabajar en uno de estos días, el patrón y sus empleados deben acordar el número de personas que prestarán sus servicios y deberán dar un pago superior.

En este sentido, los trabajadores tendrán que asistir a sus centros laborales el lunes 3 de febrero de 2025, pero tendrán el derecho a recibir su salario convencional más un salario doble por el servicio prestado, que al final se convierte en un pago triple.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LFT, las personas que se presenten a trabajar de manera habitual durante el día de descanso obligatorio “tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

¿Qué hacer si trabajo el 3 de febrero y no me pagan más?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los patrones o empresas están obligadas a retribuir a sus empleados que trabajen en días festivos.

Si la empresa o el patrón ignora el derecho del empleado y no cumple con el salario convencional, más salario doble, más la prima dominical (si es el caso), pueden ser reportados ante la Profedet, que a su vez presentará el caso ante un abogado que pueda brindar asesoría legal, gratuita y personalizada para solucionar el asunto.

Los reportes se pueden hacer en los números telefónicos que la Profedet pone a disposición pública: 01800 911 7877 y 01800 717 2942 o al correo electrónico .



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