Los ciudadanos de Estados Unidos pueden patrocinar laen el país con dos categorías de visas: para familiares inmediatos y categorías de preferencia de familia.

El Departamento de Estado explica que las visas de familiar inmediato se determinan por la relación cercana con un y no están limitadas por año fiscal, por lo que están disponibles en todo momento. Las categorías son:

IR-1: Cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos.

IR-2: Hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad de un ciudadano de Estados Unidos.

IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano de Estados Unidos.

IR-4: Huérfano a ser adoptado en EU por un ciudadano estadounidense.

IR-5: Padre de un ciudadano de Estados Unidos que tiene al menos 21 años.

Generalmente, patrocinar la residencia estadounidense a un familiar es muy tardado y en algunos casos (como el de hermanos) puede llevar años. Pero para los familiares inmediatos la prioridad es máxima.

“Los números de visa de inmigrante para las categorías de y el empleo son limitados, lo que no los hace disponibles en todo momento”, remarcan los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

La lista de familiares inmediatos de USCIS incluye a:

-Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.

-Hijos solteros menores de 21 años de edad de ciudadanos estadounidenses.

-Padres de un ciudadano estadounidense, y

-Viudo(a) o viudo(as) de un ciudadano estadounidense si el ciudadano estadounidense presentó una solicitud antes de morir o si el (la) viudo(a) presenta una petición antes de que transcurran dos años de la muerte del ciudadano.

Otras visas para las categorías de preferencia basadas en la familia están limitadas a un mínimo de 226,000 por año y las categorías de preferencia basadas en el empleo a un mínimo de 140,000 por año.

¿Cómo solicitar una visa americana de familiar inmediato?

El ciudadano estadounidense o el residente permanente que desea patrocinar a un familiar extranjero debe presentar el formulario de solicitud I-130 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

El Departamento de Estado analiza y designa la fecha de prioridad. En caso de aprobación, el familiar extranjero puede obtener la visa IR y posteriormente realizar un trámite para obtener la de residencia permanente.

“Después de que USCIS aprueba la petición, esta es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC)”, anotan las autoridades. Si se determina que cuentan con los requisitos para ser elegibles para las visas IR, se envía el expediente a la Embajada o Consulado de Estados Unidos en el extranjero, donde entrevistarán al familiar.

Los familiares solicitantes ya deberán contar con un . En la Embajada tomarán sus huellas dactilares, fotografías, realizarán la entrevista y un oficial consular determinará si otorga o no la visa.

Una vez que la otorga, el familiar inmediato ya puede viajar a Estados Unidos y ahí realizar un “ajuste de estatus” para tramitar la Green Card de residencia permanente ante USCIS.

Google News

TEMAS RELACIONADOS