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¿Te gustaría trabajar en Estados Unidos? Hay maneras de hacerlo legalmente y por temporadas. El Departamento de Estado de Estados Unidos dice que existen 11 categorías de visas para trabajadores temporales.
“La mayoría de los solicitantes de visas para trabajadores temporales deben tener una petición aprobada. El posible empleador debe presentar la petición en nombre del solicitante. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) revisa la petición”, señala sobre el proceso para solicitarlas.
Algunas de las visas temporales abren las puertas de Estados Unidos a los profesionistas altamente calificados, pero para otras no se requiere título universitario, pues son para trabajar en el campo, en limpieza, como jardineros, mecánicos más. Toma nota.
Las 11 visas temporales para trabajar en Estados Unidos
H-1B: Persona en ocupación especializada
Para solicitantes que trabajan en una ocupación especializada. Los solicitantes deben tener al menos una licenciatura o experiencia equivalente en el puesto que van a ocupar en Estados Unidos. Incluye modelos de moda, médicos, ingenieros, científicos y participantes de proyectos del Departamento de Defensa.
H-1B1: Tratado de Libre Comercio (TLC) Profesional - ChileSingapur
Para solicitantes de Chile o Singapur que trabajen en una ocupación especializada. Los solicitantes deben tener un título de educación superior que implique al menos cuatro años de estudio en el campo de especialización.
H-2A: Trabajador agrícola temporal
Para solicitantes que realizan trabajos agrícolas temporales o estacionales. Solo los ciudadanos o nacionales de los países designados son elegibles para esta visa. Los mexicanos sí pueden solicitarla.
H-2B: Trabajador temporal no agrícola
Mediante el programa de visas H-2B, las compañías establecidas en la Unión Americana pueden reclutar extranjeros para emplearlos en trabajos temporales no agrícolas, como servicios de limpieza, meseros, construcción, carpintería, jardinería y más.
Se creó para trabajadores con o sin experiencia, quienes no requieren de títulos académicos o profesionales para laborar. El número de visas H-2B que otorga el gobierno de Estados Unidos está delimitado por año fiscal. Los mexicanos pueden solicitarla.
H-3: Visitante en prácticas o de educación especial
Para solicitantes que reciben capacitación, además de la formación médica o académica de posgrado, en cualquier campo que no esté disponible en su país de origen. Los solicitantes también pueden participar en programas de capacitación práctica en la educación de niños con discapacidades mentales, físicas o emocionales.
L: Para trabajadores transferidos
Para solicitantes que trabajen en puestos gerenciales o ejecutivos; o que ocupen un puesto que requiera conocimientos especializados. El solicitante debe ser transferido de una sucursal, empresa matriz, filial o subsidiaria del empleador actual del solicitante. Los solicitantes deben haber trabajado para el mismo empleador en el extranjero durante 1 año dentro de los tres años anteriores.
La visa L se divide en L-1A para ejecutivos o gerentes y la L-1B para trabajadores profesionales con conocimientos especializados que serán transferidos por parte de una empresa.
O: Individuo con habilidad o logro extraordinario
Es para personas con habilidades o logros extraordinarios en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Deberán comprobar sus logros con premios, reconocimientos internacionales o publicaciones.
También es para solicitantes que sean reconocidos internacionalmente en los campos del cine y la televisión. Esta categoría incluye a las personas que son asistentes de la persona mencionada anteriormente.
P-1: Atleta individual o de equipo, o miembro de un grupo de entretenimiento
Para los solicitantes que sean deportistas reconocidos o miembros de un grupo deportivo o de entretenimiento. Deben participar en una competencia deportiva o espectáculo de entretenimiento específico en Estados Unidos. Incluye a sus asistentes.
P-2: Artista o animador (individual o grupal)
Es para artistas o miembros de un grupo artístico que entrarán a Estados Unidos a presentarse bajo un programa recíproco. Es decir, que trabajarán como músicos en la Unión Americana.
USCIS nota que los artistas deben poseer habilidades comparables a aquellos artistas y animadores estadounidenses que forman parte del programa fuera de Estados Unidos.
P-3: Artista o animador (individual o grupal)
“Para solicitantes que actúen, enseñen o capaciten. Deben ser parte de un programa que sea único. El programa también puede ser una actuación o presentación tradicional étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística”, dice el Departamento de Estado.
Q-1: Participante en un programa de intercambio cultural
Para solicitantes que participan en un programa de intercambio cultural internacional. El programa puede ser para trabajo y capacitación cultural o para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen del solicitante.
Estas visas son de no inmigrante. Es decir, pueden solicitarla quienes viajan para trabajar de manera temporal. Se emiten con la premisa de que los empleados regresarán a sus países de origen cuando terminen su temporada.
Generalmente, las visas de no inmigrante son tramitadas en la Embajada o Consulado de Estados Unidos. Requieren un empleo en Estados Unidos y una autorización de certificación laboral previa del Departamento de Trabajo.
“Luego, el posible empleador puede presentar la Petición de Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129, ante USCIS”, anota el Departamento de Estado.
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