La visa de turista puede tener una vigencia de hasta 10 años, pero cada vez que los viajeros ingresan a Estados Unidos, tienen un tiempo máximo de estadía que no deben exceder.
Un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) es quien determina la duración de tu estancia en cada entrada a Estados Unidos.
Al llegar a un aeropuerto estadounidense o cruzar la frontera por tierra, los extranjeros deben pasar por una entrevista con un oficial de CBP, quien les hará una serie de preguntas para decidir cuánto tiempo pueden quedarse.
Generalmente, el oficial concede un periodo de estancia de hasta 180 días (o 6 meses) con una visa de turista. La fecha límite de salida se indica con un sello en el pasaporte.
Es crucial salir en o antes de la fecha indicada. De lo contrario, acumulas presencia ilegal y puedes enfrentar deportación inmediata y otras sanciones.
Si te quedas más tiempo del permitido en Estados Unidos, acumulas presencia ilegal. Exceder el límite de tu estancia puede hacer que no seas elegible para una visa futura y complicar otros trámites migratorios. También hay castigos.
Las sanciones por ser un “overstayer” también dependen de los días extra que te quedes sin autorización. El abogado de inmigración Julio Oyahanarte explica que si te quedas más de un año no podrás volver a entrar a Estados Unidos por 10 años.
“Este motivo de inadmisibilidad se aplica independientemente de si usted sale antes, durante o después de los procedimientos de deportación iniciados por el DHS. El período de 10 años comienza cuando usted abandona o es expulsado de los Estados Unidos”, explica USCIS.
Si has estado fuera de los Estados Unidos durante al menos 10 años desde tu última salida, puedes solicitar el "consentimiento para volver a solicitar la admisión" a los Estados Unidos. Este permiso debe ser solicitado desde fuera del país después de cumplir con el período de espera de 10 años. Si tu solicitud es denegada, seguirás siendo inadmisible bajo esta causal.
Para más detalles, puedes consultar la página del Formulario I-212, que es la solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión.
USCIS dice en su página web que hay excepciones a la acumulación de presencia ilegal para ciertos no ciudadanos:
Asilados y solicitantes de asilo: El tiempo mientras una solicitud de asilo de buena fe está pendiente no se cuenta como presencia ilegal.
Menores de edad: Los no ciudadanos menores de 18 años no acumulan presencia ilegal.
Beneficiarios de la Unidad Familiar: Las personas protegidas bajo el programa de Unidad Familiar no acumulan presencia ilegal.
Cónyuges e hijos maltratados: Los auto-peticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y sus dependientes no acumulan presencia ilegal si pueden demostrar una conexión entre la agresión y la violación de los términos de su visa.
Víctimas de trata de personas: Las víctimas de trata que pueden demostrar que la trata fue una de las razones principales de su presencia ilegal no acumulan presencia ilegal.
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