Jubilarse es una de las aspiraciones y sueños más anhelados para los trabajadores en México, ya que disfrutar de una pensión digna después de laborar décadas es un derecho de todos los trabajadores.
Sin embargo, el IMSS cambió desde 1997 su sistema de pensiones. Esta cambió hizo que todos los beneficiarios del IMSS desde ese año ya no tengan acceso a una pensión vitalicia garantizada por el Estado, como sí ocurrió con generaciones anteriores.
La reforma a la Ley del Seguro Social de 1997 transformó el modelo de retiro. Desde entonces, todos los trabajadores afiliados al IMSS son registrados bajo la Ley 97, no pueden tener una pensión vitalicia garantizada y en vez de ello se creó un sistema basado en cuentas individuales administradas por las Afores.
Para obtener una pensión que depende del dinero que se acumule en tu Afore bajo la nueva ley se necesita:
Debido al cambio en la ley todos los que comenzaron a laborar después del 1 de julio de 1997 NO pueden acceder a una pensión vitalicia, pero sí a otras modalidades de cuentas individuales.
Las generaciones que ya no recibirán pensión vitalicia son:
Actualmente, existen tres alternativas para el retiro:
Renta vitalicia: un fondo contratado con una aseguradora que otorga una pensión fija de por vida y se calcula con base en el ahorro acumulado y se ajusta anualmente por inflación.
Retiro programado: Se gestionado directamente por la cantidad acumulada en tu Afore y el monto mensual depende del saldo acumulado, rendimiento y esperanza de vida. La pensión se entrega hasta que los fondos se agotan.
Pensión garantizada: Si se cumples los requisitos de edad y semanas, pero no hay suficiente dinero, el estado otorgará un apoyo mensual, cuyo monto es determinado por la Ley y es actualizada periódicamente.
La pensión vitalicia es una prestación para los trabajadores jubilados, que reciben un apoyo económico de forma mensual y para toda la vida. Pero, este beneficio aplica únicamente para quienes cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, aquellos que comenzaron a trabajar antes del 1 de julio de 1997.
En esta ley hay dos modalidades de pensión, una por Cesantía, cuando tu edad sea entre 60 y 64 años; o por Vejez, a partir de los 65 años; en ambos casos es necesario que hayas cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años de cotización, y se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
Para esa generación que trabajaba desde antes del 97 los documentos necesarios para este trámite son:
Este trámite se debe hacer en la Subdelegación del IMSS que te corresponde, para elaborar elabora tu Solicitud de Pensión. El IMSS te hará saber en qué modalidad de retiro en la que estás, y concurre a tu AFORE para disponer de tu pensión de tus recursos.
Una vez hecho el trámite deberá presentarte con los mismos documentos en las oficinas en las que esté tu cuenta individual de AFORE y anexar la “Solicitud de Disposición de Recursos”, que te dará la institución. Tu AFORE responderá en un período máximo de 6 días hábiles, y depositará en tu Cuenta Bancaria el dinero que te pertenece.
Si eres un millenial, centennial o de las nuevas generaciones existen algunas acciones que puede realizar para incrementar tu fondo para tu jubilación, los consejos que da la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: