Todos los mexicanos que deseen ingresar, por vía aérea o terrestre, a Estados Unidos deben contar con una visa. El gobierno estadounidense tiene múltiples tipos de visa que divide en dos grandes categorías: visas de no inmigrante y visas de inmigrante.
Las visas de no inmigrante son aquellas que sirven para propósitos de viaje temporales. Pueden solicitarla quienes necesitan viajar a Estados Unidos para estudiar, hacer compras, turismo, visitar familiares o tomar un trabajo temporal.
Estas visas de trabajo se emiten con la premisa de que los empleados regresarán a sus países de origen cuando terminen su temporada.
Generalmente, las visas de no inmigrante son tramitadas en la Embajada o Consulado de Estados Unidos. Algunas, como las de trabajo, requieren una autorización previa del Departamento de Trabajo.
De acuerdo con el Departamento de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) son elegibles quienes viajan para encontrarse con socios, para asistir a convenciones científicas, educacionales, profesionales o a una conferencia con fecha específica.
También es para quienes negociarán un contrato, participarán en una capacitación a corto plazo o tramitarán papeleo para hacerse de una propiedad.
La visa de turista B2 permite la entrada a Estados Unidos por un periodo temporal (seis meses, normalmente) y tiene una vigencia de hasta 10 años. Es para hacer compras, turismo, visitar amigos o parientes, u obtener tratamientos médicos.
El costo de la visa de turista es de $160 dólares. Para los menores de 15 años, el costo se reduce a $16 dólares.
Quienes sólo quieren cruzar el territorio de Estados Unidos o hacer escala deben contar con una visa de tránsito C. “El tránsito inmediato y continuo se define como una salida rápida del viajero sin privilegios ni actividades durante su escala”, según el Departamento de Estado.
Los miembros de tripulaciones de aviones o cruceros pueden tramitar este visa, si van a tocar tierra en Estados Unidos, como una escala de parte de su trabajo.
La puede solicitar el personal que es esencial para el funcionamiento del avión o del barco, tales como pilotos, auxiliares de vuelo, capitanes, marineros e ingenieros. También podrían aplicar por esta visa los trabajadores dedicados al entretenimiento, servicios de belleza, salvavidas y meseros de los cruceros, de acuerdo con información de la Embajada.
La visa F-1 es para estudiantes extranjeros que deseen inscribirse en un programa de estudios académico, ya sea en un colegio o universidad. Es válida para cualquier nivel.
Esta visa también a quienes cursarán estudios de inglés en Estados Unidos como segundo idioma.
La visa M-1 es para aquellos estudiantes que se inscriben en programas vocacionales. Éstos se caracterizan por ser más cortos que los universitarios y no tienen un valor académico.
Como ejemplos de programas vocacionales están: cursos de cocina y habilidades culinarias, cosmetología, yoga, baile, cursos no académicos de fotografía.
La visa J-1 es para los extranjeros participantes en programas de intercambio.
De acuerdo con la Embajada de Estados Unidos en México, éstos están diseñados “para promover el intercambio de personas, conocimiento, y habilidades en los campos de la educación, artes y ciencias”. Son elegibles estudiantes de todos los niveles académicos.
Visa H-2A: puestos de empleos temporales en agricultura.
Visa H-2B: está pensada para trabajadores no agrícolas. Por ejemplo, trabajos en jardinería, construcción y limpieza.
Visa L: corresponde a trabajadores que serán transferidos a Estados Unidos por su compañía.
Visa O: personas con habilidades o logros extraordinarios en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes. Deberán comprobar sus logros con premios, reconocimientos internacionales o publicaciones.
Visa P: para artistas, intérpretes o trabajadores de intercambio que hagan una presentación étnica, folk, cultural, musical, teatral o artística tradicional.
Visa Q: intercambio cultural en una escuela, museo, negocio u otro establecimiento cultural.
Si eres ministro, sacerdote o trabajador de una asociación religiosa puedes solicitar una visa especial para viajar a Estados Unidos.
La visa R tiene dos años de vigencia y se puede pedir si la organización a la que perteneces tiene una contraparte legal no lucrativa en la Unión Americana.
Además, la asociación debe poseer un estatus de de excepción de impuestos, de acuerdo al Código de Ingresos Internos de 1986.
Los trabajadores domésticos pueden viajar con su empleador a Estados Unidos al presentar la visa B1. Son elegibles todos aquellos que realicen tareas del hogar a cambio de un salario, como cocineros, choferes, mozos, niñeras, jardineros, asistentes de cuidado personal y mantenimiento.
Si acompañan a una persona con visa de no inmigrante, deberán demostrar que han trabajado para ella durante, al menos, un año fuera de Estados Unidos y que no tienen intención de quedarse a trabajar por siempre en ese país.
Quienes sean empleados de un ciudadano estadounidense pueden obtener la visa B-1 si el patrón tiene traslados internacionales frecuentemente y residirá en Estados Unidos un periodo máximo de cuatro años.
Es para ser empleados de revistas, periódicos, televisión y radio. Reporteros, traductores, editores, analistas y presentadores son elegibles.
Las personas que brindan servicios ‘puramente técnicos’ no están considerados bajo esta categoría. Si eres comunicador y debes viajar a Estados Unidos por cuestiones laborales, te corresponde una visa I.
Puedes usarla para exportar o importar bienes o servicios a esa nación, pues se estableció para facilitar y mejorar la interacción económica.
¿Cómo debe ser el trato? “Comercio” se refiere al intercambio internacional de mercancías, servicios, y tecnología. La propiedad de los artículos de comercio debe pasar de una parte a la otra.
Visa G1: La pueden obtener los integrantes de una misión permanente de gobiernos reconocidos que van a una organización internacional.
Visa G2: Se otorga a representantes de un gobierno reconocido que viajan temporalmente para ir a juntas de una organización internacional designada.
Visa G3: Tienen oportunidad de solicitarla los representantes de gobiernos no reconocidos o los no miembros de organizaciones internacionales
Visa G4: Se pueden postular para tenerla las personas que viajarán en comisión para una organización internacional designada, como la Organización de las Naciones Unidas.
La clase A-1 se brinda a jefes de Estado, embajadores, cónsules, ministros de gobierno o miembros del gabinete federal o representantes de la delegación de la Unión Europea y la Africana.
La visa A-2 se otorga a personas que trabajarán en una Embajada o consulado dentro de territorio estadounidense, funcionarios gubernamentales que realizarán actividades oficiales y militares que realizarán una estancia miliar en una base militar, embajada o consulado.
Entre los profesionistas elegibles para trabajar con empleadores estadounidenses están los contadores, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros.
“Es un beneficio temporal de inmigración que permite que algunas víctimas de una forma severa de trata humana permanezcan en Estados Unidos durante hasta un máximo de 4 año, si ayudan con la investigación”, establece USCIS.
Estados Unidos otorga esta visa para personas víctimas de crímenes violentos en su territorio, para protegerlas mientras se realizan las investigaciones del delito.
La visa U también puede proteger a la familia de la víctima. Es fundamental que el solicitante esté dispuesto a ayudar a las autoridades con declaraciones y datos que fortalezcan la investigación.
Esta visa protege a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, secuestro, violación, esclavitud, asalto criminal y cualquier delito que cause abusos físicos o mentales graves.
Las visas de inmigrante se dan a extranjeros que residirán de manera documentada y prolongada en Estados Unidos, ya sea porque los patrocinó un familiar o un empleador. Brindan la oportunidad de vivir y trabajar con documentos.
El Departamento de Estado informa que estas visas son expedidas “por un funcionario consular de Estados Unidos en el extranjero que le permite viajar y solicitar su admisión como residente legal permanente”.
Es decir, una vez que un extranjero obtuvo una visa de inmigrante puede tramitar la Green Card de residencia permanente con vigencia de hasta 10 años y opción a renovación.
Cuando un extranjero tiene la Green Card estadounidense puede tramitar la ciudadanía por naturalización si cumple con los requisitos estipulados.
Las solicitudes de visas de inmigrante se presentan ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Las autoridades revisan el historial familiar, financiero y social del solicitante. Algunas visas pueden tardar años en expedirse.
IR-1: Cónyuge de un Ciudadano de EU.
IR-2: Hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad de un Ciudadano de EU.
IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un Ciudadano de EU.
IR-4: Huérfano a ser adoptado en EU por un ciudadano de EU.
IR-5: Padre de un Ciudadano de EU que tiene al menos 21 años.
F1: Hijos solteros de ciudadanos de Estados Unidos y sus hijos menores.
F2: Cónyuges, hijos menores e hijos solteros de residentes permanentes.
F3: Hijos casados de ciudadanos de Estados Unidos y sus cónyuges e hijos menores.
F4: Hermanos de ciudadanos de Estados Unidos y sus cónyuges e hijos menores. El ciudadano debe tener 21 años de edad, al menos.
Visa EB-1: concedida a personas con “habilidades extraordinarias”. Por ejemplo: “investigadores, académicos de renombre, ejecutivos de empresas multinacionales, atletas olímpicos y actores ganadores del Oscar, que demostraron aclamación internacional ".
Visa EB-2: para personas con títulos de posgrado o con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios.
Visa EB-3: para profesionales y trabajadores especializados.
Visa EB-4: trabajadores religiosos, empleados del servicio exterior de Estados Unidos o personal retirado de organizaciones internacionales.
Visa EB-5: en ella se incluye a emprendedores que inviertan en una nueva empresa que brinde trabajo de tiempo completo al menos a 10 empleados estadounidenses.