¿Eres extranjero y estás por viajar a México? Para entrar al país necesitarás realizar el pago de Derecho de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (DNR).
Este es un requisito indispensable para todas las personas que no cuentan con la nacionalidad mexicana y se debe pagar en caso de realizar estancias por turismo y negocios.
No obstante, hay algunos casos en los que se puede exentar el pago de esta tarifa.
Las personas que tienen doble nacionalidad y una de ellas es la mexicana no deben pagar el DNR. Para comprobar esto se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad Ciudadana
- Cédula de Identidad Personal
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento
- Matrícula Consular
- Carta de Naturalización
- Certificado de Nacionalidad Mexicana
- Credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE)
La tarifa que deben cubrir los extranjeros por ingresar al país es de 638 pesos mexicanos durante el 2022. Sin embargo, el costo cambia cada año.
Quienes viajan por avión, cubren el DNR al momento de pagar por el boleto de avión. Los extranjeros que llegan por vía terrestre pueden acudir a los filtros de revisión del Instituto Nacional de Migración o a los módulos de Banjercito.
Otra modalidad es al acudir a un banco ubicado en la frontera de México con Estados Unidos y presentar luego el recibo ante una autoridad migratoria.
Los viajeros pueden exentar del pago de esta tarifa si ingresan por vía terrestre y tienen una estancia menor a siete días en México. Los turistas que llegan por las vías aérea y marítima deben cubrir el pago de forma obligatoria.
No pagan la tarifa los menores de dos años de edad, las autorizadas bajo convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico, los diplomáticos y viajeros con visa oficial de servicios, así como los integrantes de tripulaciones de aeronaves y embarcaciones.
El DNR no lo deben pagar quienes acreditan que son trabajadores fronterizos, residentes temporales o permanentes en México, quienes viajan por fines de adopción y los visitantes con permiso para realizar actividades remuneradas.
Si un extranjero excede los siete días sin pagar el Derecho de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberá cubrir la tarifa al salir del país.