Los extranjeros que ingresan a Estados Unidos con una visa de no inmigrante tienen un tiempo límite de permanencia en el país, pero hay algunos casos en los que pueden extender su estadía.
Los visitantes deben salir de la Unión Americana en el tiempo definido por el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza o dentro del lapso extendido para evitar problemas con los oficiales de migración y la cancelación de la visa.
El tiempo de permanencia es diferente según la forma de admisión, el tipo de visa y el oficial que reciba al extranjero. En la mayoría de las ocasiones se otorga un periodo máximo de seis meses a los portadores de la visa de turista B1/B2.
El periodo autorizado se puede ver en el sello que colocó el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza en el pasaporte, al momento de llegar. Al ingresar por vía terrestre también se puede revisar en el permiso I-94 que emitió el agente al autorizar su estancia.
En caso de no haber recibido el sello o el permiso I-19 de forma física, los viajeros pueden consultarlo en el sitio web i94.cbp.dhs.gov o en la aplicación móvil CBP One.
Exceder el tiempo de estancia permitido es motivo de deportación o de cancelación de la visa. Los extranjeros deberán solicitar una nueva si quieren volver a ingresar a Estados Unidos. En caso de sobrepasar el periodo por meses, se podrá prohibir la entrada al país por varios años.
La forma legal de permanecer más tiempo de lo autorizado es con la extensión de estadía que otorgan los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
- La persona fue admitida con una visa de no inmigrante en Estados Unidos (B-1/B-2, CW-2, E, F-1, F-2, H-4, I, J-1, J-2, K-3, K-4, L-2, M-1, M-2- N-8, N-9, O-3, P-4, R-2 y TD).
- Todavía es válido el estado de visa de no inmigrante.
- El solicitante no cometió algún delito que lo vuelva inelegible para una visa ni ha violado las condiciones con las que fue admitido en el país.
- Cuenta con un pasaporte válido durante la extensión solicitada de estadía.
Las personas que programa de exención de visa, o los portadores de las visas D, C, K, S, así como quienes se encuentran en tránsito por Estados Unidos sin una visa no pueden pedir la extensión.
Es esencial solicitar la extensión al menos 45 días antes de que expire el periodo de estadía autorizado por un oficial de Aduanas.
El solicitante debe presentar el Formulario I-539 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. El documento se puede descargar en el sitio web www.uscis.gov.
También se puede llenar la solicitud en línea luego de abrir una cuenta en el portal myaccount.uscis.gov.
Se deben explicar las razones por las que se solicita la extensión, una muestra de que la estadía será temporal (puede ser un vuelo para salir del país) y cualquier efecto que tendría aplazar la salida en el trabajo que realiza.
El costo de la presentación del Formulario I-539 (Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante) es de 370 dólares (7,555 MXN) por persona.
Además se deben pagar 85 dólares (1,739 MXN) por la toma de datos biométricos de la persona que pide aplazar su salida de Estados Unidos.
El pago se puede realizar en línea con tarjeta de crédito, o al enviar un giro postal o cheque por correo postal o en un centro de servicio.
USCIS aclara que las tarifas pagadas por las solicitudes no son reembolsables, aunque se niegue la solicitud al final del proceso.