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5 ciudades para tramitar MÁS RÁPIDO la visa americana por primera vez: calendario con fechas

Casi todos los consulados de Estados Unidos en México tienen citas hasta 2025 para tramitar la visa por primera vez

Citas para visa en el Consulado de Ciudad Juárez /iStock/ mirsad sarajlic
02/10/2023 |11:53
Diana Espinoza
PeriodistaVer perfil

Tramitar la se ha convertido en un proceso largo cuando se hace por primera vez. Casi todos los consulados de Estados Unidos en México tienen citas hasta 2025 y el Consulado General de Estados Unidos en Guadalajara extienda las primeras citas hasta 2026 por su alta demanda.

Los Servicios Oficiales de Información y Citas de Visa de tienen las fechas aproximadas y estos son los consulados donde es más rápido y más tardado el .

¿Dónde es más rápido tramitar la visa americana?

Estos son los 5 consulados donde es más rápido tramitar la:

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Te recomendamos

-Hermosillo: 24 de febrero de 2025.

-Nogales: 30 de mayo de 2025.

-Matamoros: 26 de junio de 2025.

-Nuevo Laredo: 1 de julio de 2025.

-Ciudad de México: 14 de julio de 2025.

¿Dónde es más tardado tramitar la visa americana?

Los 5 consulados donde será más tardado hacer el trámite son:

-Mérida: 16 de julio de 2025.

-Tijuana: 9 de septiembre 2025.

-Monterrey: 24 de septiembre de 2025.

-Ciudad Juárez: 20 de octubre de 2025.

-Guadalajara: 2 de enero de 2026.

Si lo quieres, puedes intentar cambiar la fecha de tus y después de que te asignan tus fechas. También es posible que las autoridades consulares te adelanten las citas de visa y por eso debes estar pendiente del correo electrónico.

Cuando una persona tramita por primera vez la visa americana siempre existe la posibilidad de que rechacen su solicitud.

Un oficial consular americano es quien determina si otorga o niega la visa con base en una serie de preguntas que involucran cuestionamientos sobre el viaje, su trabajo, familiares o entradas anteriores a Estados Unidos.

Es muy importante que el solicitante sea completamente honesto durante la entrevista con el oficial consular, pues si detectan alguna mentira pueden negarle la visa bajo lade la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos.

Esta sección también involucra denegaciones por delitos cometidos o por casos donde el solicitante violó la ley de inmigración al acumular presencia ilegal durante estancias previas en Estados Unidos.

De acuerdo con el Consulado de Estados Unidos en Hermosillo, estas son algunas causas de rechazo de visa bajo la sección 212(a). Muchas de ellas involucran castigos o el rechazo permanente.

212(a) (2) (A) (i) (I): Cualquier persona que haya cometido un delito relacionado con la deshonestidad, moral o intento de cometer un crimen, será inelegible permanentemente.

212(a) (2) (A) (i) (II): Cualquier persona que haya intentando, conspirado o haya violado la ley en relación al control de sustancias controladas, será inelegible permanentemente.

212(a) (2) (C): Cualquier solicitante, de quien el oficial consular sospeche o sepa que ha sido traficante ilícito de cualquier sustancia controlada, o haya sido cómplice, asistente, conspirador, o se haya unido a otras personas para el tráfico ilegal de las mismas, será inelegible permanentemente.

212(a) (6) (C) (i): Cualquier persona que haya presentado documentos o testimonios falsos o fraudulentos para obtener una visa o para entrar a los Estados Unidos será inelegible permanentemente.

212(a) (6) (C) (ii): Cualquier persona que haya declarado falsamente ser ciudadano americano de los Estados Unidos para obtener cualquier beneficio personal, será inelegible permanentemente.

212(a) (6) (E): Cualquier persona que a sabiendas, ha alentado, inducido, asistido, promovido o ayudado a cualquier persona a entrar o tratar de entrar a los Estados Unidos ilegalmente, será inelegible permanentemente.

212(a)(9)B(i): Cualquier extranjero (excepto un residente legal) que haya estado ilegalmente en los Estados Unidos por un periodo de más de 180 días, pero menos de un año, y que haya salido voluntariamente, o haya sido removido de Estados Unidos, es inadmisible por 3 años desde la fecha de su salida.

212(a)(9)(B)(ii): Cualquier extranjero (excepto un residente legal) que, es inadmisible por diez años desde la fecha de salida o remoción del país.

212(a)(9)(C)(i): Cualquier extranjero que haya estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por más de un año, o haya sido deportado bajo la sección 235(b)(I), la sección 240 o cualquier otra sección de la ley, y que ingrese o intente reingresar a los Estados Unidos sin haber sido admitido, será inelegible permanentemente.

El Departamento de Estado americano dice que si un solicitante no es elegible bajo las leyes enumeradas en la Sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad es posible que pueda solicitar una exención.

“La categoría de visa que está solicitando determinará si está disponible una exención de inelegibilidad. El oficial consular que lo entreviste le dirá si puede solicitar una exención y le proporcionará instrucciones detalladas sobre cómo solicitarla”, apuntan.