Un vuelo retrasado o cancelado suele significar un gran problema con el cual hasta el viajero más experimentado tiende a lidiar.

Aunque los horarios de viaje están cuidadosamente organizados por las aerolíneas y los aeropuertos para que los usuarios puedan con comodidad y rapidez, los contratiempos son impredecibles.

Una falla mecánica, condiciones meteorológicas, tránsito aéreo, restricciones de peso o condiciones aeroportuarias, incluso por pasajeros problemáticos, provocan un cambio en el plan de vuelo que a su vez significan pérdida de tiempo para los pasajeros y hasta de dinero.

Ante un imprevisto de este tipo, los usuarios tienen derechos que las aerolíneas tienen que respetar, dice la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como la indemnización.

Según lo especificado en las leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor, la aerolínea en cuestión deberá informar a sus usuarios la causa del retraso a través de notificaciones en medios electrónicos o módulos de atención al pasajero en el aeropuerto.

Normalmente las empresas suelen dar compensaciones cuando éstas tienen culpa del retraso como los problemas mecánicos, incluso las aerolíneas pueden ofrecer el pago del hotel y las comidas durante el tiempo de retraso.

A continuación te decimos lo que señalan las leyes federales y la acerca de las indemnizaciones a las que tienen derecho los usuarios afectados.

Si el retraso es por cuestiones atribuibles a la aerolínea, ésta debe cumplir responsabilidades de acuerdo al tiempo del retraso:

  • Mayor a 1 horan y menor a 4 horas: debe de dar descuentos en vuelos posteriores a los afectados siempre y cuando sean al mismo destino; los descuentos se aplican en viajes, alimentos y bebidas.
  • Mayor a 2 horas y menor a 4: el descuento no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.

En caso de que la demora sea mayor a 4 horas o se convierta en una cancelación y la aerolínea es responsable, los usuarios pueden elegir las siguientes indemnizaciones:

  1. El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje
  2. Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde el y hacia el aeropuerto
  3. Transporte en fecha posterior al mismo destino

En los casos 1 y 3, los usuarios tienen derecho a recibir una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje



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