La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que las aerolíneas comerciales deberán indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos.
La sobreventa de vuelos ocurre cuando una aerolínea vende más boletos que el número de asientos disponibles que tiene en el avión. Las aerolíneas generalmente tienen permitido vender hasta el 5% más de su capacidad con el objetivo “de aumentar su rentabilidad” y evitar gastos por asientos vacíos.
A cambio, las aerolíneas dicen ofrecer “tarifas más baratas” y otros “beneficios” a pasajeros afectados, como dinero o millas extra.
Quizá te has topado con vuelos sobrevendidos donde el personal de las aerolíneas pregunta a los pasajeros si alguien quiere ceder su lugar e irse en el siguiente vuelo, a cambio de dinero o beneficios.
La resolución de la SCJN marca que cuando la aerolínea no permita que un pasajero aborde por vuelo sobrevendido:
La indemnización deberá ser de, cuando menos, el 25% del precio del boleto, con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
“Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”, reiteran.
Anteriormente la Ley de Aviación Civil excluía de la indemnización a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elegían el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque.
No obstante, en la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa, “la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero”, señala la SCJN en un comunicado.
Lo primero que debe hacer la aerolínea ante una demora es informar a sus pasajeros en el área de abordaje o por medios electrónicos.
-Cuando se supera 1 hora de retraso, la aerolínea debe proporcionar, como mínimo, descuentos en vuelos posteriores hacia el mismo destino. O bien, alimentos y bebidas sin costo.
-Si el vuelo se retrasa más de 2 horas, pero menos de 4: “en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto”.
Si la aerolínea es directamente responsable del retraso, entonces puedes elegir una de las siguientes opciones:
-El reintegro del precio del boleto más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto.
-Transporte en el primer vuelo disponible, alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia e aeropuerto.
-Transporte en una fecha posterior más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto.
En los retrasos y cancelaciones también tienes derecho al acceso a llamadas telefónicas y correo electrónico sin costo alguno.