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El trámite para obtener una Visa para ingresar a Estados Unidos en realidad puede resultar muy sencillo; sin embargo, en algunas ocasiones los solicitantes se enfrentan a problemas cuando se entrevistan con el oficial consular de los Estados Unidos y uno de ellos tiene que ver con el procedimiento administrativo conocido como sección 221 (g) por el cual tu Visa será retenida por un largo tiempo.
Bajo los términos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, el oficial consular deberá hacer de su conocimiento al solicitante que el proceso de la Visa está siendo rechazado bajo la Sección 221(g) por lo cual entrará en un procedimiento administrativo por falta de documentación para obtener el documento.
Es importante saber que el caer en la sección 221 (g) no significa que la visa sea negada definitivamente, pues el cónsul encargado de su trámite solo le pedirá que envíe información adicional para corroborar datos.
Asimismo, en una carta que entregará el oficial consular se indicarán los documentos requeridos y el plazo para proveer esa información, si no se cumple con el mismo la petición de visa será cancelada.
Una vez teniendo conocimiento de los documentos que se requieran para continuar con el proceso, éstos deberán ser entregados junto con la carta que recibió de la Sección Consular y la carta de Presentación de Documentos en un sobre cerrado en el Centro Nacional de Visas (NVC) de la embajada o por alguno de los medios que el oficial consular indique.
Hay que tomar en cuenta que en caso de ser rechazado bajo la sección 221 (g) la paciencia en verdad se tendrá que convertir en una virtud, ya que la mayoría de procesos administrativos bajo este caso se resuelven dentro de 60 a 90 días después de la entrevista, por lo que la embajada recomienda realizar el trámite para una visa sin que el solicitante adquiera boletos de avión o haga planes de viaje para ir a Estados Unidos el mismo día de su entrevista de visa.
Durante el periodo de espera, el solicitante podrá revisar el status de su solicitud de visa en el sitio web del Centro de Aplicaciones Electrónicas Consulares del Departamento de Estado de EU.
Los casos por los cuales se puede retener la solicitud de visa bajo la Sección 221 (g) son variados y en Vive USA te compartimos una galería con algunos de ellos para que no te quedes con la duda.