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Estos son los viajeros que no deben pagar TUA al viajar en avión

La TUA no es igual en todo el país, ya que depende de las tarifas que fije cada aeropuerto

Foto: Pixabay
17/06/2022 |07:00
Pamela Benítez
ColaboradoraVer perfil

Al viajar en avión dentro de territorio mexicano, las personas deben pagar por la Tarifa de Uso Aeroportuario (), pero hay algunos pasajeros que no requieren cubrir este pago.

La TUA no es igual en todo el país, ya que depende de las tarifas que fije cada aeropuerto. También cambia de acuerdo con el tipo de vuelo, si es nacional o internacional.

Por ejemplo, la tarifa para el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es de 605.52 pesos para vuelos nacionales y de 1,186.52 pesos para internacionales.

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La tarifa más baja en el país para vuelos nacionales es el del aeropuerto de Cancún, donde se cobran 225.01 pesos. Para viajes internacionales el más barato es el aeropuerto de Tijuana, que cobra 402.41 pesos mexicanos.

En ocasiones, la es más alta que el costo del boleto de avión, así que es muy importante revisar a cuánto asciende al momento de cotizar un viaje. La tarifa que se aplica se define de acuerdo al aeropuerto de donde sale el vuelo y ni se toman en cuenta al aeropuerto al que se llega.

La Tarifa de Uso Aeroportuario cubre el uso de las instalaciones aeroportuarias y los servicios en las terminales, como los baños, los filtros de seguridad y la revisión de equipaje.

El cobro se puede realizar al momento de comprar el boleto de avión o directamente al llegar al aeropuerto el día del viaje.

Sin embargo, hay algunos pasajeros que no deben pagar por la Tarifa de Uso Aeroportuario.

¿Qué viajeros no deben pagar la TUA?

De acuerdo con el procedimiento del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, están exentos del pago de la tarifa:

- Los menores de dos años de edad.

- Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros que tampoco cobren la TUA.

- Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

- El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. "Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente", precisa el AICM.