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La Semana Santa 2023 por fin llegó y algunos trabajadores disfrutan de algunos días de descanso, aunque otros deben acudir a sus labores normales, por lo que surge la duda de si deben recibir un salario extra.
La Ley Federal del Trabajo en México tiene una lista de días de descanso obligatorio para los empleados, pero los patrones pueden pedir a algunos trabajadores que presten sus servicios por la naturaleza de la empresa, a cambio de pagarles más dinero.
En algunas empresas y dependencias gubernamentales se descansa toda la Semana Santa y en otras sólo se da Jueves y Viernes Santo.
La semana mayor en este 2023 comenzó el pasado 2 de abril, con el Domingo de Ramos, y terminará el 9 de abril con el Domingo de Resurrección. El Jueves Santo se celebra este 6 de abril y el Viernes Santo el 7 del mismo mes.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en Jueves y Viernes Santo?
Los trabajadores que deben prestar sus servicios en días feriados deben recibir un salario equivalente al doble de su día normal de labores. Sin embargo, Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio reconocidos por la Ley Federal del Trabajo.
Al no estar incluidos como días de asueto obligatorio, los trabajadores que laboren en Semana Santa no recibirán más dinero de lo normal.
El siguiente día festivo oficial de este 2023, marcado en la Ley Federal del Trabajo, es el lunes 1 de mayo.
Vacaciones de Semana Santa en el calendario de la SEP
En el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), las vacaciones de Semana Santa abarcan dos semanas completas.
Los días de asueto para los estudiantes de educación básica comenzaron el pasado lunes 3 de abril y terminarán el siguiente viernes 14 del mismo mes.
En abril también hay otro día sin clases marcado en el calendario de la SEP, por la realización del Consejo Técnico Escolar y Taller Intensivo de Formación Continua para Docentes Nuevos Planes y Programas de Estudio.
Días feriados oficiales en México para 2023
- 1 de enero: por Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero (6 de febrero): por el aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana (puente).
- Tercer lunes de marzo (20 de marzo): por el aniversario del natalicio de Benito Juárez (puente).
- 1 de mayo: por el Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: por el aniversario del inicio de la Independencia de México (puente).
- Tercer lunes de noviembre (21 de noviembre): por el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana (puente).
- 25 de diciembre: por Navidad.