Se le conoce como “la franquicia”, es decir el valor de la mercancía que legalmente puede introducir un viajero proveniente del extranjero cuando ingresa al territorio nacional.
Esta franquicia es personal y varía dependiendo del periodo del año en que se arribe al territorio mexicano.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, al ingresar al país por vía terrestre se puede llevar consigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, esto sin considerar tu equipaje personal, únicamente en temporada vacacional; el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.
Si el arribo ocurre por vía aérea o marítima, la franquicia será de 500 dólares en cualquier época del año.
Si dos o más integrantes de una misma familia llegan a México en un mismo medio de transporte, pueden acumular sus franquicias, excepto para los residentes de la franja fronteriza.
Esto significa que podrán traer una o más mercancías, por un valor total no mayor a la suma de la franquicia de cada uno.
Aquí hay que destacar que, sólo se sumarán las franquicias de personas pertenecientes a la misma familia: padre, madre e hijos.
El valor de la franquicia 300 o 500 dólares según sea el caso puede estar representada en uno o varios artículos, excepto si se trata de cerveza, tabaco y otras bebidas alcohólicas o gasolina.
Se puede demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta, pero si no los tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía.
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