El gobierno de México tiene un límite de dinero que se puede pasar en mercancía al ingresar al país, sin tener que pagar los impuestos correspondientes a la franquicia fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisa que la declaración de los objetos adicionales se debe realizar sin importar el medio de transporte en el que se ingresa al país, ya sea avión, barco, autobús o automóvil privado.
Los integrantes de una familia que viajan juntos en un mismo transporte pueden acumular sus franquicias, si así lo requieren.
La cantidad de mercancía permitida depende de la época del año en la que se ingrese a México, ya que generalmente en época de vacaciones se incrementa.
El SAT recomienda conservar las facturas o comprobantes de pago de los artículos que se adquirieron en el extranjero y que se ingresarán a México, ya que de lo contrario serán los agentes de aduanas quienes determinen su valor.
La cantidad de mercancía permitida en los puertos de entrada de México depende del medio de transporte y de la época del año.
Al llegar por vía aérea o marítima, el límite durante todo el año es de mercancía con un valor máximo de 500 dólares.
Las personas que llegan por vía terrestre pueden ingresar un máximo de 300 dólares en mercancía fuera de su equipaje de viaje, pero durante Semana Santa, las vacaciones de verano y de invierno incrementa a 500 dólares para quienes tienen la nacionalidad mexicana, como parte del Programa Paisano.
El SAT precisa que el monto de la franquicia para los habitantes de la franja fronteriza que ingresan por un puerto terrestre mantienen el límite de 300 dólares durante todo el año.
- Ropa y calzado
- Artículos de aseo personal y de belleza, de acuerdo con la duración del viaje
- Productos para bebés (carriola, cuna, andadera, etc.)
- Ajuar de novia
- Hasta dos cámaras de fotografía o video
- Una agenda electrónica
- Hasta tres celulares
- Un GPS
- Una laptop
- Una copiadora o impresora portátiles
- Un proyector portátil
- Un quemador
- Un aparato para grabar o reproducir sonido, cinco discos láser 10 DVD, 30 discos compactos, cinco dispositivos de almacenamiento y tres paquetes de software
- Dos equipos deportivos personales
- Libros, revistas y documentos impresos
- Cinco juguetes, una consola de videojuegos y cinco videojuegos
- Un aparato para medir la presión arterial y uno para la glucosa
- Un telescopio y unos binoculares
- Dos instrumentos musicales
- Una tienda de campaña
- Un juego de herramientas.
- Las personas mayores de 18 años pueden pasar hasta 10 cajetillas de cigarros, 200 gramos de tabaco o 25 puros, así como tres litros de bebidas alcohólicas o seis litros de vino.
Todos los artículos que salgan de estos lineamientos se deben de declarar ante un agente de Aduanas al viajar a México. Si los artículos adicionales exceden los 300 o 500 dólares, según sea el caso, se debe pagar el excedente al momento de ingresar al país.
“Si las mercancías, distintas a las de tu equipaje y tu franquicia, tienen un valor que no supera los 3 mil dólares o 4 mil dólares o su equivalente en moneda nacional, cuando se incluya equipo de cómputo, debes pagar 16% del valor total”, precisa el SAT.
- Bebidas alcohólicas
- Tabacos labrados
- Gasolina que no se encuentre dentro del tanque del automóvil en el que se viaja.
El Servicio de Administración Tributaria cuenta con una opción para adelantar la declaración de la franquicia fiscal y así agilizar el ingreso a México.
Para realizarlo, los viajeros deberán ingresar al portal del SAT y seleccionar la opción de “pago de contribuciones federales”. El pago se puede realizar en módulos bancarios, sucursales bancarias o con tarjetas de crédito o débito.
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